FUNDAMENTOS PARA COMPESACION DE IMPUESTOS
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Aviso de compensación de saldos a favor
¿Requisito formal o de procedencia?
Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez
Secretario de Acuerdos de Sala Superior
Diciembre de 2009
AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR
¿REQUISITO FORMAL O DE PROCEDENCIA?
ABSTRACT: El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación contempla
la figura de la compensación como forma de extinción de la obligación
tributaria, exigiendo para ello el cumplimiento de diversos requisitos
establecidos en el mismo numeral, entre los que se encuentra la
presentación de un aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a
que esta compensación se realice. Respecto de dicho requisito tanto
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como la Suprema
Corte de Justicia de la Nación han arribado a resoluciones distintas,
respecto a las consecuencias que acarrea su incumplimiento. En el
presente texto se lleva a cabo un breve análisis de los razonamientos
expuestos por ambos órganos de impartición de justicia para arribar a
sus respectivas conclusiones, así como el porqué se estima que el
criterio del primero de los referidos órganos resulta más atinado.
PLANTEAMIENTO
En sesión celebrada el pasado día 28 de septiembre de 2009, el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en adelante el Pleno),
resolvió la contradicción de sentencias número 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-
01-01, y aprobó la tesis VI-J-SS-46 con carácter de jurisprudencia, cuyo rubro y
contenido es el siguiente:
“COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PRESENTACIÓN DEL AVISO
CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA, CUYA OMISIÓN
NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉLLA SEA INDEBIDA O
IMPROCEDENTE. El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Fede-
JURISPRUDENCIA
2 Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez
ración permite a los contribuyentes obligados a pagar sus impuestos mediante
declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que deban
pagar por adeudo propio o por retención a terceros, para lo cual establece
tres condiciones que consisten en que las cantidades que se compensen deriven
de impuestos federales distintos de los causados por la importación; que esos
impuestos los administre la misma autoridad y que no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios, de modo que si se incumple alguna de ellas la compensación
resultará indebida, por lo que constituyen requisitos de fondo de la
misma. Asimismo, instituye dos requisitos más, consistentes en que se compensen
cantidades actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente
dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se
haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en
la forma oficial correspondiente, los cuales no condicionan la eficacia de la
compensación, porque no impiden que ésta se efectúe, de modo que sólo pueden
ser considerados requisitos de forma y, en ese sentido, la presentación del
aviso de compensación no es un requisito “de procedencia”, cuyo incumplimiento
traiga como consecuencia que la compensación efectuada sea indebida
o improcedente, máxime que el numeral en comento no lo establece así, ni prevé
la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que si no lo
exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la compensación
efectuada será indebida o improcedente, sino que solamente implica una
infracción que es sancionada con la imposición de una multa.”
De su primera lectura, se desprende que el Pleno llevó a cabo una interpretación
del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que regula la figura de la compensación
como forma de extinción de la obligación tributaria. Con motivo de esta interpretación
ese cuerpo colegiado resolvió que aun cuando el referido numeral establece en
su primer párrafo la obligación que tiene el contribuyente de presentar el aviso de
compensación respectivo ante la autoridad fiscal competente, su incumplimiento no
puede acarrear la consecuencia de que le sea rechazada la compensación llevada a
cabo, dado que la presentación del aviso sólo es un requisito de forma.
Aquí es de señalarse, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la referida jurisprudencia
resulta obligatoria para las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
salvo que llegara a controvertir jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
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Aviso de compensación de saldos a favor
¿Requisito formal o de procedencia?
Por otra parte, el pasado 25 de marzo de 2009 la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Segunda Sala), resolvió la contradicción
de tesis 75/2009, de la que derivó la tesis aislada 2a. LXIV/2009, cuyo rubro y texto es
el siguiente:
“Novena Época
“Instancia: Segunda Sala
“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
“XXIX, Junio de 2009
“Página: 315
“Tesis: 2a. LXIV/2009
“Tesis Aislada
“Materia(s): Administrativa
“COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR. PARA SU PROCEDENCIA ES
INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE, EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La citada disposición otorga al contribuyente la opción de que mediante declaración
compense las cantidades que tuviere a su favor contra las que esté obligado
a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, exigiendo como únicos
requisitos inmediatos, efectuar la compensación con cantidades actualizadas conforme
al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y presentar el aviso de
compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se efectuó, acompañado
de la documentación necesaria referida en la norma oficial correspondiente,
expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Partiendo de
este supuesto, se desprende que la compensación en materia fiscal constituye
una facilidad tendiente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales; por tanto, si
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