Factoraje Financiero
Enviado por riquiz • 20 de Noviembre de 2013 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 413 Visitas
El Fafi tendrá diversas repercusiones en el ámbito fiscal para el factorante y el factorado, las cuales varían dependiendo de si el contrato se celebra con una empresa de factoraje financiero autorizada como tal, una Sofom o una empresa que de manera ordinaria no realiza este tipo de operaciones.
Respecto de las operaciones de factoraje deben revisarse tres aspectos:
• el momento en el cual debe pagarse el impuesto sobre la renta (ISR), IVA y el impuesto empresarial a tasa única (IETU) por la operación original
• la enajenación de la cartera
• el cobro de los intereses, aforo, etc.
Impuestos a cargo por la operación original
Las facturas cedidas pueden tener su origen en la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o bien el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien. Estas operaciones dan lugar al pago del ISR, IVA e IETU. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la factura que ampara la operación sea objeto de un contrato de Fafi, el momento de causación del impuesto se determinará como sigue:
ISR
En el momento en que se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el que ocurra primero:
• se entregue el buen o preste el servicio
• se expida la factura correspondiente
IVA
Cuando se trasmitan los documentos pendientes de cobro ó se cobren los mismos, siempre que en este último caso se aplique lo dispuesto por el artículo 1-C de la LIVA
IETU
En el momento en donde se trasmitan los documentos pendientes de cobro
Enajenación de la cartera
Los derechos de crédito representan un bien mueble por lo cual una persona puede válidamente transferir su titularidad a un tercero.
Para efectos fiscales, el artículo 14, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece como enajenación:
La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero en el momento de la celebración de dicho contrato, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes.
De la disposición anterior se infiere que dependiendo de quién realice la cobranza se establece el momento en el cual se da la enajenación, es decir, si la cobranza la realiza:
• el factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el contrato
• el factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando se cobre el crédito correspondiente. Este último momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza
Para efectos del IVA y del IETU, la enajenación de documentos pendientes de cobro, constituye un acto exento, en términos de los artículos 9, fracción VII de la LIVA y 4, fracción VI, inciso a) de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU). Como se aprecia, aun cuando existen dos actos objeto de estos impuestos, sólo se paga el impuesto por la operación original, al existir exención para la venta de la cartera crediticia.
En el ISR, las personas morales ya acumularon el ingreso correspondiente a la operación original conforme a lo previsto en el artículo 18 de la LISR. Por lo tanto, cuando enajene la cartera crediticia no obtendrá ningún ingreso adicional, no verá incrementado de ninguna manera su patrimonio
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