Factoraje Financiero.
Enviado por Hectorin Aguila • 26 de Mayo de 2016 • Tarea • 2.964 Palabras (12 Páginas) • 248 Visitas
ASUNTO: SE SOLICITA REMISIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Huixquilucan, México a 24 de agosto de 2015.
SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
P R E S E N T E
C. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR, por mi propio derecho y en mi calidad de agraviado, comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, solicito a Usted C. Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenga a bien REMITIR Y DAR TRÁMITE al Recurso de Reconsideración, mismo que se acompaña al presente escrito, en los términos de lo dispuesto por los artículos 9 y 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo antes expuesto, atentamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado, así como el medio de impugnación que se anexa y previos los trámites de ley, remitirlo a la autoridad competente para su resolución.
ATENTAMENTE
C. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
C. PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE
C. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR, por mi propio derecho y en mi calidad agraviado, señalando cómo domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en Venustiano Carranza número 22, segundo piso en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho Ángel Arriaga Casas y/o Omar Millán Díaz, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente, vengo a interponer Recurso de Reconsideración, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de 2015 dentro del expediente ST-JRC-139/2015 emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; para tal efecto doy cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 y 63 de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los siguientes términos:
- Procedencia de la vía.
Es procedente el medio de impugnación que se invoca en atención a que se interpone en contra del fondo de una sentencia dictada por la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional bajo el número de expediente ST-JRC-139/2015, misma que me causa agravio.
Ahora bien, si bien es cierto el suscrito comparezco como persona física, no menos cierto es que esta H. Sala es competente para conocer y resolver el asunto, toda vez que la sentencia que se impugna me causa agravio, máxime que ya se ha declarado competente para conocer de los asuntos cuando personas físicas interponen el recurso de reconsideración, sirviendo como antecedente el expediente número SUP-REC-97/2015, en donde los recurrentes son personas físicas y la autoridad responsable es la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sirviendo como sustento el siguiente extracto de la sentencia antes señalada.
“1. COMPETENCIA.
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de fondo dictada por la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los juicios ciudadanos precisados en el preámbulo de esta sentencia.”
- Hacer constar el nombre del actor.
C. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR
- Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;
Calle Venustiano Carranza número 22, segundo piso en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México
- Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
Se acredita con la copia simple de mi Credencial para Votar, documental que se anexa al presente.
- Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
Lo es la resolución de fecha dieciocho de agosto de 2015 dentro del expediente ST-JRC-139/2015 emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados.
H E C H O S.
1.- En fecha 22 de mayo de 2015 el Partido Revolucionario Institucional promovió ante el Instituto Electoral del Estado de México, Procedimiento Especial Sancionador en contra del suscrito por supuestos actos anticipados de pre campaña y/o campaña.
2.- En fecha 10 de julio de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de México dicto sentencia al Procedimiento Especial Sancionador, bajo el número de expediente PES/118/2015, en la que declaro la inexistencia de las violaciones que se me atribuían.
3.- Derivada a la sentencia antes mencionada, el Partido Revolucionario Institucional, promovió Juicio de Revisión Constitucional, mismo que resolvió la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número de expediente ST-JRC-139/2015, en la que revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral y tuvo por acreditados de manera infundada la entrega de utilitarios hechos a base de un material diverso al textil imputables al suscrito.
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