Finanzas Y Gestión Publica
Enviado por • 5 de Mayo de 2015 • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 208 Visitas
1. COMO PODEMOS CLASIFICAR LOS INGRESOS PUBLICOS
Los ingresos públicos pueden ser objeto de clasificación según diversos criterios, unos con reflejo legal y otros admitidos de forma convencional. Nosotros diferenciaremos entre ingresos de Derecho público y de Derecho privado; ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios; ingresos ordinarios y extraordinarios así como entre ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
- Ingresos de Derecho público y de Derecho privado
Encontramos recogida esta distinción en el artículo 5.2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP).
+ Ingresos de Derecho público
Los ingresos de Derecho público están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho público y el goce por parte de la Administración Pública de prerrogativas y poderes propios de los Entes públicos.
+ Ingresos de Derecho privado
Los ingresos de Derecho privado, por otro lado, están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho privado al primar sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales.
- Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios
En el caso de ingresos por tributos y deuda pública, nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios; en el caso de los bienes patrimoniales, los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.
- Ingresos ordinarios y extraordinarios
Los ingresos ordinarios son aquellos caracterizados por llegar al Estado u otros Entes públicos de manera regular, mientras que los ingresos extraordinarios se obtienen en circunstancias especiales.
- Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios
Los ingresos presupuestarios son aquellos que están previsto en el Presupuesto, mientras que los ingresos extrapresupuestarios son aquellos que no están reflejados en este.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PUBLICOS
Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios, Tributarios y no tributarios, Ingresos Ordinarios y de Derecho Privados e Ingresos Derivados o de Derecho Público.
los ingresos ordinarios son aquellos que el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el cumplimiento de sus diversas funciones.
Los ingresos extraordinarios presentan como característica distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público), situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
Ingresos Originarios e Ingresos Derivados.
Cuando los ingresos provienen de la actividad que realiza un ente público al administrar sus bienes propios se trata de ingresos originarios;
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