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GESTIÓN TRIBUTARIA FINANZAS PÚBLICAS


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  119 Visitas

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GESTIÓN TRIBUTARIA

FINANZAS PÚBLICAS

  • Tienen por objeto procurarse ingresos y realizar los gastos del Estado, actividad que realiza en base a un presupuesto que la racionalice y permita darle una intencionalidad económica
  • Gasto Público:
  • Aquél que el Estado efectúa en el cumplimiento de sus fines y que comprende, por una parte, el gasto operacional y, por otra, la inversión en obras sociales o de desarrollo.
  • Cómo se provisiona? ➔ en el Presupuesto Nacional
  • Qué es? Es una provisión de ingresos y gastos que recibirá el Estado y en que incurrirá el Estado en un año calendario.
  • Cómo se fija? Es la ley de Presupuesto que aprueba el Congreso todos los años

INGRESOS DEL ESTADO:

  • Ingresos que el Estado obtiene como producto de la gestión o explotación de su patrimonio, como lo sería, a vía de ejemplo, lo que obtiene por el pago de concesiones y los excedentes de las empresas públicas.
  • Ingresos que el Estado se procura, utilizando su personalidad jurídica. En este sentido, el Estado es una persona jurídica de Derecho Público y, como tal, puede contraer obligaciones con terceros, generándose la denominada deuda pública tanto interna como externa.
  • Ingresos que el Estado obtiene del ejercicio de la soberanía y que están relacionadas con su poder sancionatorio. Esencialmente hablamos de las multas y otras penas pecuniarias que el Estado impone a las transgresiones.
  • Ingresos que el Estado obtiene del ejercicio de la soberanía que están relacionados con la potestad de establecer tributos sobre las actividades que realizan los particulares. Esta es la más importante fuente de ingreso del Estado.

Derecho Tributario y Potestad Tributaria

  • CONCEPTO DERECHO TRIBUTARIO→ Aquella rama del dº administrativo que expone los principios y normas relativas a la imposición y a la recaudación de los tributos, y analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.
  • POTESTAD TRIBUTARIA → Facultad de exigir contribuciones respecto de bienes y personas que se hayan en su jurisdicción.

 

  • LOS TRIBUTOS (Villegas) → es la prestación en dinero que el E° exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud  de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de         sus fines.

Los Tributos

  • Según el Código Modelo Tributario para la América Latina, los Tributos son: "Las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines".
  • Los tributos se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario, es decir, el Estado tiene la potestad de crear, modificar y extinguir tributos y ello no es más que una manifestación de su soberanía.
  • El pago de los tributos no es voluntario, sino que ellos se imponen en forma obligatoria o coactiva.
  • Los tributos implican el pago de una suma de dinero, con lo cual excluimos las prestaciones personales forzadas y la entrega de especies.
  • Los tributos a que hemos aludido tienen como objetivo dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LOS TRIBUTOS

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Consiste en que no puede haber ningún tributo sin una ley que lo establezca previamente. Fundamento.

 

  • PRINCIPIO DE LA IGUALDAD O GENERALIDAD:

Este principio busca un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes que se encuentran en similares circunstancias. Quienes se encuentran en una misma circunstancia deben tener igualdad en la repartición de los tributos. Esta igualdad de circunstancias está determinada por la capacidad contributiva de cada contribuyente, esto es, paga tributo según su capacidad económica.

 

  • PRINCIPIO DE LA EQUIDAD O NO CONFISCATORIEDAD:

Este principio asegura a todas las personas que no se establezcan tributos desproporcionados o injustos. Ahora bien, cuándo un tributo es confiscatorio? En términos generales, la doctrina ha señalado que es confiscatorio cuando ocasiona el aniquilamiento del derecho de propiedad en su esencia o en cualquiera de sus atributos.   De todas las pautas para determinar en que casos es confiscatorio, creo que el más relevante es el Criterio del Socio Igualitario: es excesiva toda tasa que supere más del 50% de mi renta.

 

  • PRINCIPIO DE NO AFECTACIÓN.

Consiste en que todos los tributos ingresarán al patrimonio de la Nación, y no pueden tener un destino determinado. Con todo, la misma Constitución permite que ciertos tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional, o bien, aquellos que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.

Vigencia de la Ley Tributaria, en el Tiempo y en el Espacio

EN CUANTO AL TERRITORIO

  • Consiste en determinar la eficacia de la ley tributaria dentro y fuera de  los límites donde ejerce su soberanía el Estado.

TÉRMINOS GENERALES Y COMUNES:

  • Art. 14 Código Civil → La ley obliga a todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
  • Art. 16 Código Civil → Los bienes situados en Chile están sujetos  a las leyes Chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros o no residan en Chile.

 

LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

  • Art. 3 del D.L. 824 establece que toda personas domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de el, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país
  • A su vez el Art. 10 L.I.R. (Ley Impuesto a la Renta) establece que se considerarán rentas de fuente Chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades situadas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

 

EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO

  • Art. 3° inciso 2° →  Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile solo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente Chilena. Este plazo puede ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados
  • Art. 8° → los funcionarios que en este art. se expresan y que presten servicio fuera de Chile, para los efectos de esta Ley, se entenderá que tienen domicilio en Chile.
  • Art. 59 N° 2  → Se aplica un impuesto (Impuesto Adicional) a personas que presten servicios en el extranjero y que obtengan rentas de fuente Chilena.

 

➔ QUÉ PASA SI LA PERSONA SE AUSENTA O PIERDE LA RESIDENCIA?

  • El Art. 4° establece que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile, para los efectos de esta ley.  Esta norma se aplicará, asimismo, respecto de las personas que se ausenten del país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o través de sociedades de personas.

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • El Art. 4° dispone que estarán gravadas con el impuesto de esta ley la venta de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independiente del lugar en que se celebre la convención respectiva.
  • El Art. 5° dispone que el impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o el extranjero.

EXCEPCIONES A LA TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO  

  • Art. 4 inciso 2° → Para los efectos de este art. se entenderán ubicados en territorio nacional, aun cuando a tiempo de celebrarse  le convención se encuentren transitoriamente fuera de el, los bienes cuya inscripción, matricula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.
  • Art. 4° inciso 3° → Se entenderán ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentran embarcados en el país de procedencia.  → es excepcional porque el bien no está en Chile.

NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL

  • El Art. 6° dispone que “la ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Cº y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen”.
  • Por su parte, el Art. 7° inciso 3° dispone que sin embargo lo anterior, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia, como sucede en el Código Tributario, que estudiaremos.
  • Normas del Código Tributario
  • El Art. 3  dispone que la ley que modifica, suprime o establece nuevos impuestos, por regla general, rige desde el primer día del mes siguiente al de su publicación.  
  • Ahora bien, el Inciso 1° establece que  tratándose de normas sobre sanciones e infracciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
  • Por su parte el Inciso 2°, dispone que la ley que modifica la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirven  para determinar la base de ellos entrará en vigencia el 1° de enero al año siguiente al de su publicación. Esto en cuanto modifique la tasa.
  • Por último, el Inciso 3° dispone que la tasa de interés moratoria será la que rija al momento del pago de la deuda a la que ellos accedan.

        

  • PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD → Solo los hechos ocurridos a contar de la fecha de publicación estarán sujetos a la nueva legislación.
  • TASAS → Es un “tributo cuyo hecho generador esta integrado por una actividad del E° divisible e inherente a su soberanía, actividad que esta relacionada directamente con el contribuyente”. (D° de aseo, permisos municipales de edificación, certificados del registro civil, etc.)

 

  • CONTRIBUCIONES → Son los “gravámenes que tienen por obj. distribuir entre ciertos contribuyentes los gastos de realización de obras de mantenimiento de servicios  que los benefician colectivamente de alguna manera más especial que el resto de las personas que integran la Sociedad”. (Permisos de circulación, patentes municipales, contribución de bienes raíces)

 

  • IMPUESTOS → Es la “Erogación obligatoria del ciudadano al E°, el cual lo destina de una manera indeterminada”.

Clasificación de los Impuestos

  • Directos e indirectos

El directo grava las rentas del contribuyente o su patrimonio, y el indirecto grava las transferencias de Bienes y Servicios o su consumo. Los impuestos indirectos son importantísimos en el volumen de recaudación, por lo que se hacen importantes también los controles y fiscalizaciones.

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