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NUCLEO PROBLEMICO # 1 FINANZAS Y GESTION PÚBLICA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  3.631 Palabras (15 Páginas)  •  1.167 Visitas

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INTRODUCCION

La naturaleza y el marco normativo del estado colombiano nos indica las funciones obligaciones y prohibiciones que tiene las ramas legislativa, ejecutiva y judicial Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

La información sobre estos aspectos comprendiendo el funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte del estado, tenido en cuenta en el desarrollo de funciones o actividades propias, bien sea como funcionarios, servidores, o incluso para la ciudadanía en general.

Comprendiendo los conceptos y teorías sobre el Estado y su organización en Colombia, sus elementos y principales funciones y tipos existentes de Estado, podrá identificar la organización del Estado colombiano, diferenciando las características de las ramas del poder público, los organismos de control y la organización electoral.

OBJETIVO

Comprender y aclarar dudas acerca de la estructura del estado colombiano, la naturaleza y el marco normativo del estado colombiano, la función pública conocer el objetivo de la administración pública en la consecución de los fines esenciales del estado, cual es la importancia del equilibrio de poderes en un estado social de derecho.

1. COMO ES EL MARCO NORMATIVO DE LA NATURALEZA DE LA GESTION PUBLICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO.

El marco normativo de la naturaleza de la gestión pública y la estructura del estado colombiano son las obligaciones y prohibiciones que tiene las ramas legislativa, ejecutiva y judicial además los órganos que los integran los cuales existen otros como autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del estado.

Art. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.

El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

Art. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada caso ningún acto del Presidente, excepto el nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hace responsables.

Los gobernadores y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.

Art. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Art. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.

Art. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Art. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Art. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.

Art. 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará:

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