Franja Fronteriza
Enviado por RATARABIOSAS • 6 de Noviembre de 2013 • 2.205 Palabras (9 Páginas) • 555 Visitas
franja y región fronteriza.
para efectos de la ley aduanera, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisora internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20km. hacia el interior del país. (art.136) mercancías grabadas de impuestos en la franja fronteriza por determinación de la secretaria de comercio y fomento industrial. (atr.137). la secretaria de de comercio industrial, por medio de disposiciones de carácter general las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. la secretaria de comercio y fomento industrial, determinara las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedaran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. las bebidas alcohólicas, la cerveza el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causaran el impuesto general de importación sin reducción alguna. condiciones para efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados para las personas físicas que señalan (art.137 bis-1). las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, así como en los estados de baja california y baja california sur, en la región parcial del estado de sonora y en el municipio fronterizo de cananea, estado de sonora, podrían efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares. definiciones a manejar para efecto del artículo anterior y de los siguientes (art.137 bis-2) persona física: el ciudadano al que la ley ha dotado de derechos y obligaciones. franja fronteriza norte: línea divisora internacional con los estados unidos de américa y la paralela a una distancia de 20 km. hacia el interior del país, entre el limite parcial del estado de sonora y el golfo de méxico. región parcial del estado de sonora: limites al norte desde el cauce del rio de colorado hasta el punto situado a 10km. del oeste de sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 km. al este de puerto peñasco, siguiendo el cauce de ese rio, hacia el norte hasta encontrar la línea divisora internacional. año modelo: el periodo del año comprendido entre el 1, de noviembre de un año, al 31 de octubre del año siguiente. automóvil: el vehículo destinado al transporte hasta de 10 personas, incluyendo a las vagonetas y a las camionetas denominadas “van”, que tengan instalado convertidor catalítico de fabrica. vehículo comercial: vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2, 727, pero no mayor de 7,272 kilogramos. camión mediano: al vehículo con o sin chasis para el transporte de mercancías o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2272 kg, pero no mayor de 8864klg. vehículo usado: el vehículo de 5 o más años- modelos anteriores a la fecha que se realice la importación. pago del 50% del impuesto general de importación por lo que se refiere a lo importado conforme al artículo anterior (art.137 bis-3). la importación podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del impuesto general de importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria. las fracciones arancelarias aplicables, serán a las que correspondan al valor de la compra- venta en dólares de los estados unidos de américa, de los vehículos automotores usados. se exime de requisito previo, la importación de vehículos automotores usados a los que se refieren artículos anteriores. relación de vehículos que podrán importarse bajo el amparo de las disposiciones legales anteriores.(art.137 bis-4) vehículos cuyo valor no excedan de 12000 dólares, excluyendo los vehículos deportivos, de lujo y convertibles. los vehículos señalados, deberán de ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la secretaria del
ramo compondietente en el diario oficial de la federación, dentro del 3er trimestre de cada año, opinión de la comisión intersecretarial de industria automotriz obligaciones a cumplir para las personas físicas que pretendan efectuar la importación de los vehículos, conforme a los artículos anteriores. (137 bis-5). acreditarse como ciudadano mexicano comprobar su residencia en la franja de regiones fronterizas referidas. presentar el pedimento de importación correspondiente, que deberá contener las características, marca, tipo, línea, modelo, y numero de serie. presentar al momento los doctos aduaneros respectivos, la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su pis de origen. limitación para la importación de vehículos automotores usados que se realicen en términos de artículos anteriores. (artículo 137 bis-6). la importación de vehículos automotores usados que se realicen en los términos de los artículos automotrices, se usados que se realice en los términos de los artículos anteriores, se limitaran a una unidad por persona. la persona física que afecte la importación de una unidad vehicular, no podrá volver a efectuar la importación de otra unidad vehicular, sino después de haber transcurrido un año de la primera importación siendo aplicables a su comercialización las limitaciones, de las disposiciones aduaneras vigentes. normas regulatorias para la internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados citados en disposiciones anteriores. (art.137 bis-7). la internación al resto del territorio nacional de vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la ley aduanera, por el párrafo final de su articulo62, por las normas contenidas en el reglamento de la ley aduanera y por disposiciones normativas aplicables.
articulo 137 bis 8.- a partir del año 2009, la importación de autos usados a las franjas y regiones fronterizas a que se refieren los artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en el apéndice 300-a.2 del tratado de libre comercio de américa del norte.
articulo 137 bis 9.- en lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la ley aduanera, su reglamento y demás. articulo 138. se entiende por reexpedición, la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. dicha reexpedición podrá realizarse en los siguientes casos: i. cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza,
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