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Funciones de los títulos de crédito


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  Informe  •  2.432 Palabras (10 Páginas)  •  3.647 Visitas

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12/agosto/10

Conceptos Generales

Funciones de los títulos de crédito

Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica las cuales son inseparables, pues por medio de éstos se pueden transmitir títulos o documentos representativos de valor con seguridad y por otra parte, son fácilmente transmisibles, pues permiten la negociación del crédito antes de la fecha en que la prestación consignada en el título es exigible. Todo ello promueve la circulación de la riqueza y explica la importancia de la función económica de los títulos de crédito. Es más fácil pagar con cheque que con efectivo, es más rápido.

Títulos de crédito como actos de comercio

El artículo 1° de la Ley de Títulos de Operaciones de Crédito, dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito y las demás operaciones que de ellos se consignen son actos de comercio. Tribunal federal o del fuero común es donde se resuelven las controversias en materia mercantil.

16/agosto/10

Los títulos de crédito como cosas mercantiles

El artículo 1° de la Ley de Títulos de Operaciones de Crédito establece como cosas mercantiles los títulos de crédito, existiendo la diferencia entre éstos y todas las demás cosas en que los títulos de crédito son documentos, es decir, medios reales de representación gráfica de hechos, además nuestra legislación le da el carácter de cosas muebles.

Los títulos de crédito como documentos

En el caso de los títulos de crédito son de aquellos documentos llamados constitutivos que son indispensables para el nacimiento de un derecho, es decir, estos documentos son necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos está consignado.

Características de los títulos de crédito

a) Incorporación: se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho título tampoco existe el derecho ni, por lo tanto, la posibilidad de su ejercicio. Se dice que el documento es lo principal y el derecho lo accesorio:

- El derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento.

b) Legitimación: los títulos otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignados. De tal forma, que se puede ejercitar la acción en base a la posesión del mismo independientemente de ser o no su titular, así, la legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o detentador es titular del derecho en el documento, sino al atribuir a éste el derecho de hacerlo valer.

17/agosto/10

c) Literalidad: esto es el derecho y la obligación que se contienen en un título de crédito, mismos que son determinados estrictamente por el texto literal del documento. Es decir, el derecho es tal y como resulta del título según lo que en él aparece consignado o lo que es expresamente invocado por el mismo.

d) Autonomía: se establece que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquél título atribuye a su nuevo tenedor un derecho que es propio e independiente y consecuentemente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior.

** principio de concurrencia. Art 104

19/agosto/10

Excepciones y defensas oponibles a las acciones derivadas de los Títulos de Crédito

Excepciones: son los medios por los cuales el accionado o demandado se dirige a poner un obstáculo temporal o perpetuo a la actividad del órgano jurisdiccional.

Las excepciones y defensas están enumeradas en el artículo 8° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito entre las cuales se contemplan las siguientes:

a) Las de incompetencia y falta de personalidad en el actor.

b) Las que se basen en las demás necesarias para oponerse a las condiciones en que debió haber estado el documento base de la acción.

20/agosto/10

c) Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el título. Éstas se podrían dar en los casos de homonimia o falsificación de firmas.

d) Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado.

e) La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.

* Tienen capacidad legal para suscribir títulos de crédito todos aquellos que, de acuerdo con la legislación mercantil y el derecho común la tienen para contratar. (Capacidad legal: mayores de edad y no estar en estado de interdicción).

f) Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en el consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o no se haya satisfecho oportunamente.

g) La alteración del texto del documento o de los actos que consten en él.

h) Las que se funden en que el título no es negociable. Es decir, que la transmisión del título de crédito esté limitada bajo las clausulas en el inserta: no a la orden o no negociable. Dicho título no será transmisible por endoso sino solo en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria.

i) Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del título de crédito o en el depósito del importe de la letra de cambio. Esto quiere decir que cuando se quieran excepcionar sobre el pago parcial que se haya hecho del título esto deberá hacerse constar en el mismo título de crédito para que pueda hacerse efectivo, o en su defecto acreditar que dicho pago se ha realizado para cubrir parte o la totalidad del documento mercantil.

j) Las que se funden en la cancelación del título o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente. Se puede dar por quiebra.

k) Las de prescripción y caducidad: la prescripción según el derecho común es un medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. La caducidad se produce por la falta de cumplimiento de determinados requisitos que tiende a la conservación de la acción.

25/agosto/10

Los títulos de crédito son clasificados atendiendo al carácter del emisor, los derechos se incorporan por su forma de circulación, por su forma de emisión, etc.; mediante los cuales se puede clasificar y en base a ello establecer la línea de acción sobre la cual podrá reclamarse (vía judicial), entre ellas están:

a) Públicas y privadas: las públicas son las emitidas por el estado o instituciones dependientes del mismo, como son bonos del ahorro nacional,

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