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GASTOS TRIBUTARIOS


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  Ensayo  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  281 Visitas

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GASTOS TRIBUTARIOS

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término “gasto” significa: “Cantidad que por Ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo”.

De otro lado, desde la perspectiva contable, el Párrafo 78 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros establece lo siguiente: “La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa. Entre los gastos

de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades planta y equipo”.

De lo expuesto podemos entender por gasto a los decrementos o disminuciones que se producen en el patrimonio neto de la empresa en un ejercicio determinado, los mismos que con la finalidad de que tengan un efecto fiscal, deben ser reconocidos en el marco legal vigente.

De ahí que con razón Enrique Reig exprese de los mismos que: “La definición general de gastos deducibles tiene, pues, el sentido de que debe tratarse de gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas, en contraposición de los gastos que podrían originarse no en la obtención, mantenimiento y conservación de rentas gravadas sino de otros beneficios no alcanzados por el impuesto que corresponden a mantenimiento de capitales no afectados a la producción de beneficios imponibles, los que no son deducibles” (2).

4. ¿cuáles son los alcances del Principio de causalidad? ¿Debe entenderse en forma amplia o restrictiva?

Por regla general determinar la renta neta en base a la causalidad de los gastos con la actividad generadora de renta resulta ser el método más exacto y justo para determinar el monto sobre el cual corresponde aplicar el impuesto, ya que en virtud de ella se per- mite la deducción de gastos que guardan relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto no se encuentre limitado o prohibido por la norma tributaria, tal como ha sido recogido en nuestra legislación en el primer párrafo del artículo

37º de la LIR.

Al respecto, una lectura aislada del primer párrafo de dicha norma nos permitiría afirmar que el legislador peruano optó por una concepción restrictiva del Principio de

Causalidad. No obstante ello, cuando en la misma norma se establece de manera enunciativa qué gastos son deducibles, podemos observar que el legislador permite la deducción de gastos que no son imprescindibles, adscribiéndose a una concepción amplia de los mismos, como por ejemplo, los gastos de salud, recreativos y culturales recogidos en el literal ll) del artículo 37º de la mencionada Ley.

Esta apreciación ha sido señalada por el Tribunal Fiscal en la rtF nº 710-2-99 de fecha

25.08.1999 en los siguientes términos: “Que el Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello (...) deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros”

Cabe indicar que esta concepción amplia de los gastos ha sido recientemente confirmada por el Poder Judicial a través de la sentencia de casación n° 2743-2009-liMa de fecha 14.09.2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.09.2011, según la cual se establece que constituye gasto deducible el mantenimiento de carreteras que permiten el tránsito normal y seguro hacia y desde el campamento minero, ello en razón a los siguientes argumentos: “(...) el Principio de Casualidad no debe interpretarse en sentido restrictivo, sino en sentido amplio dentro de los márgenes de la normalidad, razonabilidad (...).

La normalidad a la que hace referencia la norma debe entenderse, según ha precisado la sentencia recurrida, como gasto que sea inherente y habitual en la empresa. Asimismo, del análisis de las normas (...) no se advierte que se exija como requisito que un gasto para que sea deducible, debe ser obligatorio por mandato legal, ni que deba corresponder al objeto social de la empresa, así como que la actividad que origina el gasto no sea también desarrollada por el Estado”

En consecuencia, en virtud del Principio de Causalidad se permite la deducción de gastos que guardan relación causal directa e indirecta con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, en la medida que el gasto

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