Generalidades De Los Titulos Valores
Enviado por marana • 19 de Marzo de 2013 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 1.117 Visitas
GENERALIDADES DE TITULOS VALORES
Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.
ANA:Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el título III está dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821. El artículo 619 del código de comercio dice que ‘’Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora’’.
RESPONSABILIDAD BANCARIA POR PAGOS DE CHEQUES ADULTERADOS:
HAROLD:Las falsedades que se pueden cometer en los Instrumentos Negociables pueden ser de dos clases: Intelectuales y materiales. Íntimamente relacionado con ésta cuestión está el artículo 191 de la ley de Instrumentos Negociables que trata de la responsabilidad de los Bancos por el pago de cheques falsos. Dice así la disposición : Todo Banco será responsable a un depositante por el pago que aquél haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al Banco, dentro de un año después de que se le devuelva el comprobante de tal pago, que el cheque así ¡pagado era falso o que la cantidad de él se había aumentado."
YESICA:La ley al decir que todo Banco es responsable del pago de un cheque falso o cuya cantidad haya sido aumentada, ha querido seguramente hacer de cargo de la industria Bancaria las estafas de que puede ser víctima un Banco, pero siempre que el Banco pueda controlar dicha falsedad. ANA: En el caso de que la firma que aparezca en el instrumento se haya alterado materialmente haciéndole raspaduras o enmendaturas de cualquier naturaleza, es claro que el Banco está en condiciones de controlar esas falsificaciones y sí paga un cheque así alterado, es responsable de su valor al girador.
Nos hemos referido al caso de los instrumentos incoados en que el girador u otorgante deja un espacio en blanco para que se ponga en él la cantidad; pero 'Puede ocurrir 'que el instrumento se expida completo, pero se dejen resquicios suficientes para hacer intercalaciones. Ejemplo : A. gira un cheque contra B. por $ 100.00 a favor de C.; éste aprovechándose de los espacios dejados en blanco por el girador y pone la cifra 1 delante de 100 y hace lo mismo respecto de la suma expresada en letras. El cheque así falsificado es presentado por C. al Banco girado quien lo paga por la suma de $ 1100.oo. Será el Banco responsable del cheque así falsificado? No, porque el Banco no está en Ia posibilidad de controlar esa falsedad y sería injusto hacer responsable al Banco de un perjuicio causado por culpa del girador que dejó imprudentemente espacios en blanco al tiempo de extender el instrumento, que fueron aprovechados por el beneficiario de mala fe que alteró el contenido del documento.
De lo contrario se desprende claramente que al establecer la ley en el artículo 191 que los Bancos son responsables del pago de cheques falsos, no se refiere a las falsedades llamadas intelectuales de que trata el art. 18, sino a las falsedades materiales o sustanciales de que trata el Art. 127 que dice: "Se entiende que hay alteración material cuando se cambia la fecha, la suma pagadera, ya por principal o por intereses; el tiempo o lugar del pago; el número o las relaciones de las partes; la especie en que el pago debe hacerse ; o que agregue un lugar de pago cuando no se ha especificado ninguno o cambie o agregue algo que altere los efectos del instrumento por cualquier aspecto".
CLASES DE TITULOS SEGÚN LA LEY DE CIRCULACION
HAROLD: Cada tipo de título valor tiene su propia ley de circulación, que está constituida por los requisitos que el título reúna legalmente para pasar de una persona a otra en tal forma que legitime a su tenedor. Por ello el artículo 647 del Código de Comercio
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