Gestion Humana
Enviado por josemesteban • 5 de Agosto de 2014 • 1.210 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
REMUNERACIONES
¿Qué se entiende por remuneración?
Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil.
¿Qué características tiene la remuneración?
1) Igualdad: Tiene su fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que señala igual remuneración por igual tarea.
2) Supervivencia: Se supone que la remuneración es suficiente para que el trabajador pueda atender sus necesidades y a las del grupo familiar.
3) Conmutatividad: La remuneración que paga el empleador está directamente proporcionada con la calidad y cantidad de servicios que aporta el trabajador.
4) Continuidad: La remuneración se produce día a día sin perjuicio de que existen plazos para hacer efectivo su pago, pero el derecho a percibirla se va produciendo día a día.
5) Alimentario: Para el trabajador tiene este carácter la remuneración ya que cubre necesidades básicas.
6) Intangibilidad: La remuneración no puede sufrir disminuciones.
¿Qué tipos de remuneraciones hay?
Hay distintos tipos de remuneración:
1) Sueldo: Se denomina así cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo.
2) Jornal: Se denomina jornal cuando la remuneración se paga en relación con el día u hora de trabajo.
3) Por resultado obtenido:
a) A destajo: Es la remuneración como ser por unidad de obra o pieza producida.
b) Comisiones: En función de operaciones concretadas como ser ventas
¿Cómo y cuándo se instrumenta el pago?
El recibo de haberes
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar (original y duplicado), debiendo entregar el duplicado al trabajador.
El recibo deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:
Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y C.U.I.T.
Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y C.U.I.L.
Todo tipo de remuneración que perciba.
Total bruto de la remuneración básica.
Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por Ley de Contrato de Trabajo (Obra Social, Sindicatos).
Importe neto percibido.
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador (su firma en el original que queda en poder del empleador).
Lugar y fecha (que deberá corresponder con la del efectivo pago).
Firma y sello del empleador.
Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que se desempeñó durante el período de pago.
El pago de haberes
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda dentro de los siguientes plazos máximos:
• 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
• 3 días hábiles para la remuneración semanal
Además… ¿A qué se denominan beneficios sociales?
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
Los servicios de comedor de la empresa;
Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;
La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;
El pago
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