IMPUESTOS Y DERECHOS
Enviado por marijoc3 • 10 de Octubre de 2014 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
Comenzaremos el presente trabajo analizando la definición de los elementos sujetos de estudio, para posteriormente poder inferir en que radican las diferencias y particularidades de cada uno de estos tipos de contribuciones que hoy en día todo ciudadano mexicano o no, ésta obligado a cumplir siempre que se ubique en la situación jurídica o de hecho enmarcada por nuestras leyes fiscales.
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN DE IMPUESTOS
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos.
Dicha definición presenta los siguientes elementos:
En consecuencia, resulta perfectamente válido afirmar que todo impuesto entraña una relación eminentemente unilateral, porque a cambio de su pago el sujeto pasivo no recibe absolutamente nada, al menos en forma directa e inmediata.
Conforme lo narrado estamos en posibilidad de colegir, que al establecer que los impuestos constituyen "una prestación", está haciendo referencia al carácter jurídico esencial de este tributo, el que al encontrar su origen en un acto de soberanía del Estado, genera una relación unilateral que obliga a los contribuyentes a desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimiento, sin obtener a cambio ningún tipo de beneficio directo e inmediato.
1. PRESTACIÓN: Todo impuesto implica una prestación. En Derecho Civil, por prestación debemos entender toda obligación de dar o de hacer. En Derecho Fiscal, dicha obligación consiste fundamentalmente en el deber jurídico que todo contribuyente tiene de desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para entregársela al Estado.
2. PRESTACIÓN EN DINERO O EN ESPECIE: Al respecto, cabe señalar que por pago en dinero debemos entender todo aquél que se efectúa en moneda de curso legal en la República Mexicana, o sea en pesos, que es la unidad de nuestro sistema monetario. En tanto que por pago en especie debemos entender aquél que se efectúa mediante la entrega de bienes distinto de la moneda de curso legal, pero que poseen un indudable valor económico, como es el caso de los metales preciosos.
3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA: Se refiere a que ningún impuesto puede tener validez si previa y expresamente no ha sido establecido en una ley expedida después de haberse agotado el correspondiente proceso legislativo que en materia fiscal contempla nuestra constitución.
4. LEY DE CARÁCTER GENERAL: Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir, aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas a todas aquellas personas que por cualquier motivo se ubiquen o se coloquen dentro de las correspondientes hipótesis normativas. Cuando decimos que las leyes impositivas deben aplicarse en forma general, no estamos con ello indicando que todas las personas sin excepción deben pagar impuestos, sino que deben pagarlos todos aquellos que realicen el supuesto que en la propia ley se consigne como el correspondiente hecho generador de impuesto.
El párrafo segundo del artículo 22 Constitucional, dispone textualmente: "No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona,. . . para el pago de impuestos. . . "
En otras palabras, cuando una persona se coloca dentro de la correspondiente hipótesis normativa o hecho generador del tributo o contribución automáticamente queda obligada al pago del impuesto respectivo en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable.
5. PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD: El principio de obligatoriedad en materia fiscal tiene que entenderse en función no de la existencia de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, sino como una auténtica obligación pública de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares. El contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no es, en modo alguno, una donación graciosa o una aportación voluntaria. Se trata de un verdadero sacrificio económico que las circunstancias imponen a la ciudadanía con el objeto de que puedan contar con una serie de servicios públicos y obras de beneficios colectivos, sin las cuales la vida en sociedad resultaría prácticamente imposible. Por eso nuestra constitución le impone el carácter de obligación pública y por eso faculta expresamente al Estado para llevar a cabo, en las situaciones que así lo ameriten el aludido procedimiento económico-coactivo
6. LOS IMPUESTOS ESTÁN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES: Todas las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, están obligadas a pagar impuestos cuando como consecuencia de las actividades que realicen, se coloquen dentro de cualquiera de las múltiples hipótesis normativas que aparecen previstas en nuestra legislación.
7. VINCULACIÓN ENTRE IMPUESTOS Y GASTOS PÚBLICOS: El propósito fundamental que debe perseguirse con la recaudación impositiva,
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