ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El impuesto a la compra de cualquier boleto, billete o una herramienta similar de lanzamiento, el derecho a presenciar el espectáculo en las zonas comunes


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  340 Visitas

Página 1 de 4

Articulo 85

Las infracciones a la presente ordenanza se sancionaran de la forma siguiente

1. Multas

2. Suspensión de los espectáculos públicos

3. Prohibición de espectáculos públicos

Articulo 86

Cuando concurran dos o mas ilícitos tributarios se aplicara la sanción mas grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas aumentada con la mitad de los restantes

Articulo 87

Cuando concurran dos o mas ilícitos tributarios de suspensión o prohibición se aplicara conjuntamente

Articulo 88

Las sanciones establecidas en este capitulo se aplicara sin perjuicio de pago y el plazo para el pago de dichas sanciones es de 15 dias hábiles, contados a partir de la notificación que impone la resolución

Articulo 89

Aquellos organizadores que presenten espectáculos públicos en inmuebles que incumplan con las normas de accesibilidad, seguridad e higiene serán sancionados con una multa de 25 unidades tributarias, adicionalmente se prohibirá la presentación de espectáculos en dichos inmuebles hasta que la administración tributaria municipal haya comprobado con el cumplimiento de todas las condiciones de accesibilidad, seguridad e higiene.

Articulo 90

Aquellos promotores, organizadores y empresas destinadas a la celebración de espectáculos públicos de carácter permanente que no se inscriban en el registro de organizadores y promotores respectivo serán sancionados con una multa de 10 unidades tributarias.

Párrafo único: cuando el incumplimiento se refiera a la falta de renovación de la inscripción original la multa será equivalente a 7 unidades tributarias

Articulo 91

Los espectáculos públicos que se celebren en juridiccion del municipio caroni sin tener la autorización respectiva serán suspendidos hasta que no se obtenga dicha autorización establecida en la presente ordenanza, adicionalmente los organizadores que incumplan con el deber de solicitar la autorización, serán sanciones con una multa de 40 unidades tributarias, mientras no sea paga dicha multa los organizadores no podrán celebrar los especulos públicos en la juridiccion del municipio caroni

Articulo 92

Aquellos organizadores que violen la prohibición de especies alcoholicas o alimentos preparados serán sancionados con una multa de 25 unidades tributarias

Articulo 93

Aquellos organizadores que no tengan identificado un personal de seguridad o de asistencia serán sancionados con una multa de 5 unidades tributarias

Articulo 94

Los organizadores que no cumplan con las formalidades previstas para la elaboración de los boletos serán sancionados con 6 unidades tributarias

Articulo 95

Los organizadores que no garanticen el cumplimiento de los derechos de los espectadores serán sancionados con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com