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INDUCCION A CONTRATO DE APRENDIZAJE (VIRTUAL)


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS

REGIONAL CALDAS

TECNOLOGO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

ID. 899953

INDUCCION A CONTRATO DE APRENDIZAJE (VIRTUAL)

APRENDIZ

YENNIFER DUQUE FRANCO

INSTRUCTOR

DIEGO OSORIO GOMEZ

MANIZALES – CALDAS

4 DE AGOSTO DE 2015

INDUCCIÓN CONTRATO DE APRENDIZAJE  (VIRTUAL)

Objetivo: proporcionar los  lineamientos a los aprendices del grupo ID 899953 del programa:

TECNÓLOGO CONTABILIDAD Y FINANZAS respecto  al contrato de aprendizaje, como parte de las actividades de inducción a la entidad, y motivación a la vida laboral.

Estudie el contenido de los manuales (Aprendiz y Empresa) y una vez haya revisado el contenido y complementado con la información suministrada por el Profesional – Líder de Contrato de Aprendizaje de su centro de formación, de respuesta por escrito a las siguientes preguntas o actividades:

  1. Defina qué es un contrato de aprendizaje.        

Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, este                                                                          no es mayor a 2 años.

  1. Que empresas están obligadas a tener contratos de aprendizaje (aprendices).

Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por   fracción de diez (10) o superior.

Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un     (1) aprendiz.

Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de            formación del SENA.

  1. Consulte la ley 789 del 2002.

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

  1. De qué trata el decreto 1779 de 2009?

Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses interiores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan

La nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:

• Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa

 • Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa

• Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa

 • Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa

 • La empresa que decida incrementar el número de aprendices, debe informarlo a la Regional del SENA donde funcione su domicilio principal, precisando el número de aprendices que requiere y su especialidad

                                                 

  1. Cuáles son las alternativas para que las empresas cumplan con la cuota de aprendizaje?  O que tipos de aprendices  pueden contratar y en qué condiciones?  

La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: a) Alumnos SENA. b) Alumnos de colegios articulados con el SENA. c) Alumnos de instituciones en programas reconocidos por el SENA. d) Estudiantes Universitarios.

  1. Que etapas tiene el proceso de formación titulada (SENA) y que le  debe pagar la empresa al aprendiz en cada una de ellas?

Las etapas que tienen proceso de formación titilada SENA son la:

ETAPA LECTIVA: Es aquella en la cual el aprendiz recibe formación académica
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un
1 salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos.

ETAPA PRACTICA: Es aquella en la cual el aprendiz realiza la etapa productiva en la empresa patrocinadora, El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales - ARP, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbítrales que recaigan sobre estos últimos.

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