Inducción Contrato De Aprendizaje
Enviado por varaca25 • 18 de Julio de 2015 • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 165 Visitas
1)
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin Subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe Formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa Patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y Completa requerida en el oficio.
2)
Las empresas privadas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
3)
LEY 789 DEL 2002: Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Artículo 1: el sistema de protección social es el conjunto de políticas públicas orientadas para mejorar la calidad de vida en cuanto
Se crea el fondo de protección social, para la financiación de programas sociales que el gobierno defina como prioritarios, financiado por aportes del presupuesto nacional, de las entidades territoriales, donaciones, y rendimientos financieros.
4)
DECRETO 1779 DEL 2009: "Por el cual se expiden normas sobre el contrato de aprendizaje"
Los empleadores no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en la siguiente proporción, siempre y cuando no hayan reducido el número de empleados vinculados a la empresa en los tres meses anteriores a la fecha en que se solicite al SENA la aplicación del beneficio, ni reduzcan la nómina durante la vigencia de los contratos de aprendizaje, en caso que lo haga, dará por terminado los contratos de aprendizaje voluntarios proporcionalmente:
Empresas entre 1 y 14 empleados, desde 1 aprendiz hasta el 50% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas entre 15 y 50 empleados, hasta el 40% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas entre 51 y 200 empleados, hasta el 30% del número total de empleados de la respectiva empresa
Empresas con más de 200 empleados, hasta el 20% del número total de empleados de la respectiva empresa
El SENA hará el seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto utilizando la información registrada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y en las bases de datos o fuentes de información que posea o implemente la entidad para el efecto; la verificación del incumplimiento de una de las obligaciones señaladas en este Decreto por parte de la empresa, relacionadas con la planta de empleados o los contratos de aprendizaje, dará lugar a la culminación del beneficio
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