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INGENIO LA ESPERANZA


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  4.211 Palabras (17 Páginas)  •  310 Visitas

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 815/2006

Registro N° 782/06

Bs. As., 16/11/2006

VISTO el Expediente N° 1.155.884/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente de la referencia, los actores sociales reconocidos por esta Cartera de Estado y con relación a la actividad azucarera comprendida bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 12/ 88, han arribado a los acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allí se expresan.

Que a fojas 270/279 obra el Acuerdo celebrado por la parte sindical entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, el SINDICATO DEL INGENIO SANTA ROSA, y por la parte empresaria el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 264/267 obra el Acuerdo celebrado por la parte sindical entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (ORAN, PCIA. DE SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (PCIA. DE JUJUY), y por el sector empleador el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, bajo el cual las partes señaladas pactan los incrementos y condiciones que allí se detallan respecto a las Provincias de Salta y Jujuy.

Que el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DE TUCUMAN (CART) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA) en su condición de entes regionales se encuentran adheridos al CENTRO AZUCARERO ARGENTINO, signatario del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88, situación por la cual resulta procedente la ratificación oportunamente realizada por éste último de los acuerdos referidos en los párrafos precedentes.

Que asimismo, a fojas 284/294 de las presentes actuaciones la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.) acompaña planilla conteniendo los valores salariales aplicables a la actividad del surco, de conformidad con lo pactado en el acuerdo obrante a fojas 270/279 comprendidos dentro de sus ámbitos de representación personal y actuación territorial, por lo que procede tomar debida razón de los mismos.

Que con relación a los acuerdos más arriba señalados los suscriptores de los mismos solicitan la oportuna homologación de lo pactado dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88 de aplicación a la actividad azucarera nacional.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut-supra referidos se circunscriben a la representación personal y territorial de las Entidades Sindicales signatarias, emergente de sus Personerías Gremiales, y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado en los textos acordados.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente N° 1.091.489/ 04 y su antecedente la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 80 de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en el Expediente N° 1.057.207/02.

Que teniendo en cuenta los Acuerdos celebrados, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO NUÑORCO, y el SINDICATO DEL INGENIO SANTA ROSA por la representación sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte empresaria obrante a 270/279 del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL (ORAN, PCIA. DE SALTA), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (Provincia de JUJUY), y por el sector empleador el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO, y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA, obrante a fojas 264/267 del Expediente N° 1.155.884/06.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho,

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