Infracción tributaria Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Enviado por Dama Bur Pin • 10 de Julio de 2017 • Trabajo • 413 Palabras (2 Páginas) • 178 Visitas
Infracción tributaria
Artículo 164°.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.
Clases de infracciones
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
- De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
- De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
- De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
- Otras obligaciones tributarias.
Responsabilidad
Penas aplicables a las infracciones
Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley Nº 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 11º de la citada ley
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