Ingenieria De Proyectos
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ingenieria de proyectos
La primera fase de la ingeniería del proyecto consiste en la realización de una serie de actividades que tienen por objeto obtener la información necesaria para la adopción de un proceso de producción adecuado; es necesario que se seleccione la tecnología a utilizar, es decir, el paquete de técnicas, procesos y prácticas, la determinación de los insumos, de las materias primas y las obras civiles, etc.
Reglamento de Establecimiento de Hospedaje
DECRETO SUPREMO N° 029-2004-MINCETUR
Lima, 25 de Noviembre de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística, tiene entre sus atribuciones la elaboración normativa,
fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las
coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;
Que, por Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de julio de 2001, se
aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje;
Que, la Ley N° 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto
Supremo N° 038-2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como
acciones estratégicas para la implementación del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel
rector y, a efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización
puesto en marcha en nuestro país, revisen y adecuen las normas sectoriales;
Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y
adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acorde
con las exigencias y retos que plantea el proceso de la descentralización;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del
Estado; la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley N° 27790, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta
de siete (7) capítulos, treintiuno (31) artículos, siete (7) disposiciones transitorias,
complementarias y finales, y ocho (8) anexos que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, y demás normas que
se opongan al presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización,
funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los
órganos competentes en dicha materia.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el
servicio de hospedaje.
Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su
clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura,
equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según
corresponda.
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase Categoría
Hotel Una a cinco estrellas
Apart – Hotel Tres a cinco estrellas
Hostal Una a tres estrellas
Resort Tres a cinco estrellas
Ecolodge -.-
Albergue -.-
Artículo 3º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:
a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de
alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la
posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una
contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.
b) Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 2° del presente Reglamento.
c) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro
de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y
servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje
de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort.
d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que
ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de
hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los
requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente
Reglamento.
e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que
integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser
categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo
N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento.
f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que
ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado,
constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos
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