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Ingresos Personas Morales


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  2.455 Visitas

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Personas Morales - Ingresos Acumulables

INGRESOS ACUMULABLES DE LAS PERSONAS MORALES

De conformidad al artículo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularán el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.

Así mismo, las personas morales consideradas como no residentes en México, acumularán los ingresos obtenidos a través de sus establecimientos permanentes, o cuando no teniendo este último, deberán acumular los ingresos que provengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Diferentes tipos de ingreso

Ingresos en efectivo

Ingresos en efectivo son las cantidades percibidas por una entidad, por concepto de una contraprestación pactada, los cuales provienen de fuentes normales o propias del giro de la misma, además se deberán considerar los ingresos obtenidos en forma extraordinaria. Se incluyen también los pagos por contraprestaciones ya sea en cheque, transferencia bancaria, divisas, pagos con tarjeta de crédito o débito.

Ingresos en bienes

En los casos en que el ingreso percibido sea mediante bienes distintos al efectivo, deberá considerarse ingreso gravable en el momento de consumarse la transferencia de propiedad y haberse determinado el valor de dichos bienes, es decir, el ingreso se obtendrá en el momento de celebrar el acto o cuando se entregue total o parcialmente el bien.

Ingresos en Servicios

Cuando por motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.

Ingresos en Crédito

Consiste en el diferimiento real del ingreso, ya sea en efectivo, en bienes o servicios. El incremento real en este caso, se presenta cuando el contribuyente genera un derecho de crédito exigible hacia un deudor con base en el precio de un bien o una contraprestación pactados.

Otros Ingresos Acumulables

El artículo 20 de la LISR, señala además que se consideraran ingresos acumulables además de los señalados anteriormente los siguientes:

1. Ingresos Determinados por las Autoridades Fiscales

En este apartado se considerará una acumulación de los ingresos que presuntivamente determine la propia autoridad en el ejercicio de sus facultades para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Art. 90 LISR, Uno de los mecanismos que la autoridad puede utilizar para presumir una utilidad fiscal, es el de aplicar el 20% a los ingresos brutos que presuntivamente determine, o bien el porciento que corresponda a cualquiera de las actividades que se realicen.

2. Ingresos Obtenidos por Pago de Adeudos en Especie

Fracción III LISR, Cuando una Persona Moral tenga la posibilidad de realizar el pago a un acreedor mediante la entrega de un bien de su propiedad, es factible que se constituya un ingreso acumulable, siempre que el valor del avalúo resulte mayor respecto del monto original del activo fijo disminuido de su depreciación o amortización acumulada, y desde luego que el acreedor este de acuerdo en recibir la dación en pago.

3. Ingresos por Mejoras que pasan a Poder del Arrendador

Fracción IV LISR, En el caso de contribuyentes que se dedican al arrendamiento de inmuebles, acumularan a sus ingresos los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se les otorgo su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

4. Ingresos Obtenidos de la Ganancia en Venta de Activos Fijos

Fracción V LISR, Uno de los elementos necesarios para determinar la ganancia en la venta de activos fijos, es la parte pendiente de deducir a la fecha de la enajenación de dichos activos, la que se obtendrá restando al monto original de la inversión el valor de la depreciación acumulada al momento de la enajenación. Obtenida la parte pendiente de deducir, se comparará contra el precio de venta del activo que se enajena.

El monto original de la inversión deberá actualizarse con respecto a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor desde la fecha de su adquisición hasta el momento de la enajenación, con la finalidad de obtener una ganancia en venta de activo fijo.

Se considerara también ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de acciones, la cual se determinara disminuyendo del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las que enajenen y asimismo se multiplicara por el número de acciones vendidas, obteniéndose la ganancia en venta de acciones. Cabe aclarar que el costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el numero total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de la enajenación.

5. Ingresos Obtenidos por la Recuperación de Créditos Deducidos por Incobrables.

Fracción VI LISR, se considera ingreso acumulable la recuperación de créditos que con antelación a la fecha de dicha recuperación se haya deducido como incobrable para efectos fiscales. Las causas por las que un crédito se considera incobrable son: porque se haya consumado el plazo de prescripción o antes, si hubiera sido notoria la imposibilidad práctica de cobro.

6. Ingresos por la recuperación de seguros, fianzas o responsabilidad de terceras personas.

Fracción VII LISR, Cuando un contribuyente tiene asegurado el valor de sus bienes a través de la cobertura de una póliza de seguros o, en su caso de una fianza y que a consecuencia de un siniestro, pierde dichos bienes, la aseguradora o afianzadora resarcirá el valor que se encuentre garantizado en dicha póliza o fianza de referencia, en este caso, el valor de recuperación se considerara un ingreso acumulable.

En similitud de circunstancias,

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