LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Enviado por jenniffer90 • 11 de Septiembre de 2012 • 1.943 Palabras (8 Páginas) • 1.087 Visitas
INDICE
INTRODUCCION
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
LA DELEGACION ADMINISTRATIVA
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El siguiente trabajo investigativo tratara sobre la Organización Administrativa, donde se hablara sobre los Sistemas de Organización Administrativa y sobre cada uno de ellos como es; La Centralización, La Descentralización, La Desconcentración y la Delegación Administrativa.
En sentido amplio se hace referencia al conjunto de facultades que cada administración ostenta para configurar su propia estructura.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
En el derecho administrativo, de organización, son todas aquellas normas que regulan la creación, modificación y extinción de órganos y personas jurídico públicas así como normas que regulan la distribución de competencias y funciones entre órganos administrativos como, por último, las normas que regulan los principios y técnicas para solventar los conflictos o para asegurar la supremacía, jerarquía o la coordinación de unas organizaciones sobre otras.
En sentido estricto, es la facultad de ésta para configurar a través de normas y dentro de los límites de la constitución, y las leyes, su propia estructura.
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El estudio de la organización administrativa con sus principios rectores nos conduce a una mejor visión sobre las actividades que lleva a cabo la administración pública.
Los sistemas de la organización administrativa de acuerdo con la mayoría de los tratadistas del Derecho Administrativo son cuatro, a saber: centralización, desconcentración, descentralización y delegación administrativa.
Estos sistemas o formas de organización administrativa, lejos de excluirse, coexisten y se complementan en la práctica, porque tienen por objeto común, en principio, racionalizar el funcionamiento de la administración pública.
LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
La centralización, dice un escrito de origen francés, surgió con la destrucción del feudalismo y el establecimiento de la monarquía absoluta, que concentro e manos del Estado las importantes y numerosas funciones publicas, los principios individualistas y de exaltación de la ley, expresión de la voluntad general de la Revolución Francesa favoreciendo al desenvolvimiento del sistema. Posteriormente Napoleón modeló en Francia, este sistema la forma de las instituciones locales del país, ya que estimaba que los principios sociales de la revolución no podrían afianzarse sin un sistema de administración y de gobierno en que el impulso para la acción partirse del centro y cuya marcha fuese vigilada por los que simpaticen con el nuevo orden de cosas.
La centralización administrativa, es cuando los órganos se agrupan colocándose unos respectos de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo jerárquico partiendo del órgano situado desde el más alto grado, hasta el órgano de ínfima categoría. A esto a lo que acabamos de describir, se llama una relación jerárquica.
La centralización se caracteriza por depositar en el titular del máximo organismo administrativo el poder de decisión, la coacción y la facultad de designar a los agentes de la administración pública.
Formalmente y partiendo del concepto de competencia la centralización lo podemos definir en dos puntos de vista, uno dinámico y otro estático. La centralización en sentido dinámico: es la transferencia de competencias de la administración indirecta o el aumento de la tutela o la vigilancia que esta sobre ella.
La centralización en sentido estático: habría centralización en un sentido pleno si solo el Estado existiese como persona jurídica publica.
Ventajas de la centralización
En apoyo a la centralización administrativa se citan diversas razones, las que en resumen reducen a las siguientes:
1. La centralización administrativa es una consecuencia necesaria para el juego armónico de todos los órganos del Estado.
2. La centralización administrativa permite el desarrollo de un criterio uniforme haciendo más parcial la tarea administrativa.
3. La competencia de los funcionarios del Estado para regir los servicios, es más experimentada.
La centralización administrativa no deja nada a la elección popular ni a ningún organismo especial. Los órganos periféricos carecen de facultad de decisión. Los asuntos administrativos los resuelven los órganos centrales y cuando lo hacen los periféricos, el órgano central como es el organismo superior, esta facultado para revocar dicha decisión.
LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
Es un principio accidental de estructuración de las competencias entre los órganos de un mismo ente con el fin de evitar el exceso de trabajo en los órganos superiores.
Garrido Falla la define como el “aumento de la competencia jerárquica de los superiores a costa de la competencia jerárquica de los superiores”. Por su parte Entrena Cuesta la distingue como en la descentralización, entre desconcentración dinámica y estática.
La primera es “el fenómeno en virtud el cual se transfieren competencias de los órganos superiores a los inferiores o disminuye la subordinación de estos a aquellos; la segunda, alude a la idea de la existencia de una serie de órganos instintos de los superiores en cada una de las personas jurídicas publicas y como vimos ocurría con la descentralización, tiene un carácter relativo”.
La desconcentración es un fenómeno jurídico administrativo de carácter general que se produce cuando una norma objetiva atribuye a un órgano inserto en una estructura jerárquica una competencia exclusiva parcial sobre determinadas materias, debilitándose, en consecuencia, a los poderes o atribuciones del órgano superior al distorsionar el vínculo que los une.
La desconcentración se refiere a la distorsión del grado jerárquico y a una atribución propia de competencia en otras palabras todo no va la centro
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