Organización Administrativa
Enviado por MarcelaMariposa • 9 de Septiembre de 2012 • 2.328 Palabras (10 Páginas) • 793 Visitas
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La organización administrativa constituye una parte del derecho Administrativo. Es objeto del Derecho de la Organización: “la estructura de los órganos funcionales y la atribución de facultades y obligaciones (competencia)”. Es la parte de la disciplina jurídico-administrativa que examina el aspecto estático de la administración. Su estudio no es solo de textos legales sino de principios y sistemas. La organización administrativa se crea y desenvuelve por medio de normas y relaciones jurídicas.
La organización tiene carácter jurídico, siempre y cuando tenga relevancia frente a terceros, entendiendo por terceros a los administrados que están fuera de la organización.
El derecho administrativo, antes de regular las relaciones que surgen de la actividad administrativa, constituye la rama que estudia las normas de la organización de los entes que ejercen esa función; que aparte de los principios técnicos existen los jurídicos. Los dejan sentir su peso en la constante y creciente actividad de la administración pública, cuya finalidad suprema debe ser el respeto y protección de los derechos y garantías de los particulares.
CENTRALIZACIÓN
El conjunto de los órganos que desempeñan la función administrativa tienen que estar coordinados, tanto en estructura como en acción; ello se logra vinculándolos entre sí de diversas formas o maneras. Las principales son la centralización y la descentralización, sin que ello implique que se consideren estas formas como esqueleto y no como estructuras dinámicas, dadas las relaciones que se establecen al funcionar.
Para el entendimiento de la acción de los órganos se requiere o es necesaria una relación jurídica denominada jerarquía administrativa. En esta forma organizativa existe un centro del que van surgiendo distintas líneas, cada una con lugares o grados numéricos, descendiendo en esa misma escala hasta llegar a los órganos inferiores. Cada grado tiene una división o reparto de funciones, que indudablemente son impulsadas por el centro de acción o jerarca de la administración. La relación jurídica denominada jerarquía se manifiesta por la subordinación, la cual consiste en la dependencia de la autoridad menor a la mayor, y tiene su expresión objetiva en el deber de obediencia de los órganos inferiores a los superiores. La centralización implica la existencia de una relación de subordinación jerárquica.
Se entiende por centralización administrativa la estructura en la cual el conjunto de órganos administrativos de un país están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentra su apoyo en el principio de la diversidad de funciones, pero dentro de un orden o relación en que el impulso lo lleven los centros superiores y la ejecución los subordinados o inferiores.
Los supuestos de la centralización son:
1. El estado es la única persona titular de derechos que se envuelven en poderes públicos y éstos, a su vez, en una serie de órganos de mayor o menor importancia.
2. Es un régimen administrativo que coordina y vincula a los demás órganos públicos.
3. La facultad de mando y decisión se concentran en el poder ejecutivo.
4. Existe un régimen jerárquico, como conjunto de órganos que se suceden de arriba abajo, formando una estructura unitaria.
Procedimientos para la centralización:
1. Concentración del poder público y de la coacción.
2. Concentración del poder de decisión y de la competencia técnica.
3. Concentración de la designación de los trabajadores al servicio del Estado.
La relación de jerarquía contiene dos poderes o facultades esenciales y otros secundarios. Los de mando y decisión son los principales, y los de vigilancia, disciplinario, de revisión y resolución de los conflictos de competencia que derivan de los primeros, son los secundarios.
a. El poder de mando es la facultad de órganos superiores para dar órdenes o instrucciones a los inferiores; estas últimas, bien para dar interpretaciones a efecto de cumplir con la ley, o para dictar lineamientos en el ejercicio de las funciones o también indicaciones para el buen servicio.
b. El poder de decisión es la facultad de resolución de los asuntos de la administración, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho. Esta reducido a unos cuantos órganos con competencia para dictar sus resoluciones e imponer sus determinaciones.
DESCONCENTRACIÓN DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Las actividades de prestación de bienes o servicios se realiza en formas y con arreglo a criterios y principios diversos: la descentralización, la desconcentración y la empresa pública.
La desconcentración que es un reparto de competencias entre órganos de la misma persona jurídica, ejerciendo su competencia con determinadas modalidades, que son las que originan la desconcentración. Se confiere competencia a uno de los órganos encuadrados en la jerarquía. En cambio, la distribución de las competencias en la descentralización supone personas jurídicas diversas, ella se realiza entre personas jurídicas distintas del Estado, o sea, entre entes de Derecho Público, reconocidos como tales y que no forman parte de modo inmediato de la organización administrativa central.
En la desconcentración el estado atribuye un limitado poder de actuación y decisión a órganos que administra más o menos directamente, o sea que corresponde a su propia estructura estatal, que no están alejados del poder central, con el objeto de descongestionar a los órganos centrales, para dar solución fluida y mejor a los asuntos administrativos. Esta desconcentración se llama también descentralización burocrática. En ningún caso los órganos tienen personalidad jurídica distinta de la administración estatal. Más que nada es una técnica de poder, pero que es necesario precisar para que no se manosee el concepto.
La palabra desconcentración se emplea para caracterizar las medidas por las cuales aumentan los poderes y las atribuciones del poder central. En la otra cara, la descentralización pide al poder central un abandono de parte de sus funciones, reclama del Estado una especie de delegación y una equitativa distribución de sus poderes.
Descentralizar en sentido jurídico administrativo, es la acción por la cual el estado atribuye funciones y transfiere medios a otras personas jurídicas. Desconcentrar, en el mismo sentido, es atribuir a los órganos superiores del Estado a otros inferiores, funciones o medios, pero sin ser trasladados a otras personas; esto es, sin que pierdan la vinculación que caracteriza a esos órganos. Se desconcentra la atribución de funciones y medios a órganos de la persona
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