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LA SOCIEDAD ANÓNIMA Características


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  133 Visitas

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Las empresas que requieren de grandes inversiones para su creación no pueden adoptar la forma jurídica de sociedades personalistas, porque ellas no facilitan la reunión de grandes capitales y permiten recurrir al ahorro del público asegurando la limitación del riesgo y posibilitando la cesión de los derechos sociales.

El origen de las sociedades anónimas está ligado a las compañías creadas en el siglo XVIII para el comercio de las Indias Orientales. Los grandes descubrimientos de los siglos anteriores abrieron nuevas rutas del comercio y crearon un clima favorable para el montaje de grandes expediciones y empresas comerciales que por su importancia y los riesgos inherentes no podían ser cumplidas por las compañías tradicionales de ámbito cuasifamiliar, de muy pocos socios ligados por vínculos de confianza recíproca y de responsabilidad ilimitada.

Concepto de Sociedad Anónima.

En la legislación chilena, el artículo 1º de la Ley Nº 18.046 la define en los siguientes términos: “es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”.

Características.

  1. Capital dividido en acciones.

Esta característica es la que singulariza por excelencia a la sociedad anónima. El hecho que el capital esté dividido en acciones permite que los asociados contribuyan a la formación del capital social por el monto que deseen, limitando de esta suerte su riesgo en la sociedad, de manera que si ella no tiene éxito, sólo perderán el valor del aporte.

La participación de los socios en el capital de la sociedad sirve para medir la extensión de sus derechos en ella, los que se representarán en títulos de valores denominados acciones.

Por ser el capital social un rasgo distintivo de la sociedad anónima, ello obliga a distinguirlo con claridad de la noción de patrimonio. El capital social es la cifra estable que aparece en los estatutos. En cambio, el patrimonio social es el conjunto de bienes, deudas, derechos y obligaciones de la sociedad. En el caso de la sociedad anónima, como los socios no responden de las deudas sociales, la ley exige que el capital no sea meramente formal, sino que corresponda a un efectivo patrimonio. Cuando la sociedad se constituye coinciden el capital social con el patrimonio social, pero durante la vigencia de la misma, el capital permanecerá estable o invariable mientras no se aumente o disminuya por reforma de los estatutos, y el patrimonio evolucionará constantemente reduciéndose si a sociedad hace pérdidas o aumentando si tiene beneficios.

El aporte podrá ser dinero o en otros bienes que se hace a la sociedad. Debe quedar suscrito y pagado en un plazo de tres años y expirado dicho plazo se entiende que queda limitado al capital efectivamente suscrito y pagado. Los aportes que no consistan en dinero deben ser valorados por peritos.

  1. Organización Corporativa.

En este tipo de sociedades existe una organización. Son órganos sociales por los cuales se expresa la voluntad de la sociedad y no por el actuar individual de sus miembros. Entre estos órganos se distribuyen las diversas funciones: de administración, deliberación y de fiscalización, fijándose por ley competencias específicas para cada uno de ellos, que les permiten llevar acabo dichas tareas.

La organización corporativa en esta clase de sociedades tan establecidas por ley, por normas imperativas, que no pueden ser derogadas por el estatuto social, quedando muy limitada la libertad contractual o autonomía de la voluntad.

Por ejemplo, la administración de la Sociedad es ejercida por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. El Directorio es elegido por la junta de accionistas.

Este directorio es de carácter temporal y se renueva totalmente al final de cada período el que no puede exceder de 3 años. Los directores pueden ser reelegidos nuevamente en sus funciones.

El directorio sólo puede ser revocado en su totalidad por la junta extraordinaria de accionistas no procediendo en consecuencia, la revocación individual de uno o más de sus miembros.

Las facultades de deliberación son ejercidas por las Juntas de Accionistas, y las de fiscalización por auditores externos o inspectores de cuentas.

  1. Socios no responden de deudas sociales.

Los accionistas son responsables sólo por sus respectivos aportes, por lo que se concluye que ellos no son responsables por las deudas de la sociedad. Los accionistas tienen un riesgo limitado, que es más correcto que decir responsabilidad limitada, por cuanto ellos arriesgan lo que aportan y no responden de las deudas sociales, de manera que los acreedores sociales no tienen acción directa en contra de ellos.

La sociedad responde de las deudas sociales en forma ilimitada con todo su patrimonio porque los socios no responden de ella.

Es exacto, en consecuencia, afirmar que la sociedad anónima está dotada de una personalidad jurídica perfecta, que tiene autonomía patrimonial plena, toda vez que no se produce la comunicabilidad de las deudas sociales al patrimonio de los socios. Sin embargo, existen algunas excepciones en la que puede surgir la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Tanto en la doctrina de los autores como en la jurisprudencia de los tribunales se ha ideado la noción de levantamiento del velo, para evitar los abusos de la personalidad jurídica.

  1. 4.        Es siempre mercantil si hacer referencia a la actividad que constituye su objeto.

Se califica la sociedad como comercial sólo por adoptar la forma jurídica de sociedad anónima. La mercantilidad está establecida por ley.

Clasificación de las Sociedades Anónimas.

  1. SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.

Son aquellas cuyas acciones se inscriben voluntariamente o por obligación legal en el Registro de Valores.

  1. Tienen 500 o más accionistas.
  2. Son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)con la facultad de aplicar sanciones administrativas a los miembros del directorio.
  3. Libre cesibilidad de las acciones. No tiene limitación.
  4. El Directorio debe estar compuesto a lo menos de 5 miembros.

  1. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.

Son aquellas que no califican como abiertas.

Las sociedades anónimas cerradas que estipulen en sus estatutos someterse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, quedan sometidas a la fiscalización de la SVS, deberán inscribirse en el Registro de Valores y cumplir con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

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