LA VIGA OPERADORA DE CENTROS COMERCIALES S. A de C. V
Enviado por mafer191009 • 11 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 3.537 Palabras (15 Páginas) • 537 Visitas
LA VIGA OPERADORA DE CENTROS COMERCIALES S. A de C. V
VS
LIDIA STEMBERG Y NORA MARCELA VIERA PEÑA
CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO
E S C R I T O I N I C I A L.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
RAFAEL ORTEGA OTEO y/o REBECA ISELA LAUREANO MAGDALENO Y/O SANDRA THANIA SANCHEZ MONDRAGON Y/O JULIO CESAR URBINA ZUÑIGA apoderados legales de la parte actora personalidad que se acredita con el testimonio notarial en copia certificada, que se adjunta como anexo I, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la calle Michoacán # 69, Colonia Condesa , Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06140 y autorizando desde este momento para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y valores al Lic. JESUS SALVADOR ESCOBEDO ARAUZ, así como a los CC. MARISOL ROSARIO CAMPUZANO BARAJAS Y CAROLINA GUERRERO CARRILLO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
En la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO venimos a demandar de LIDIA STEMBERG en su carácter de subarrendataria, quien tiene su domicilio en el local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, y/o la calle de Amberes No. 33 Interior 03 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal, así como de NORA MARCELA VIERA PEÑA en su carácter de Obligada Solidaria, quien tienen su domicilio para ser emplazado en el local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal; el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES DE LA SUBARRENDATARIA.
I.- La Declaración Judicial de la rescisión del contrato de Subarrendamiento celebrado el día 01 de Junio del año 2011, respecto del local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal.
II.- En consecuencia de la prestación anterior, la desocupación y entrega del local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, objeto del contrato de Subarrendamiento de fecha día 01 de Junio del año 2011.
PRESTACIONES DE AMBOS DEMANDADOS.
III.- El pago de la cantidad de $ 58,259.84 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 89/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de rentas adeudas a nuestra representada respecto de los meses de Octubre de 2011 a Enero de 2012.
IV.- El pago de las rentas más IVA que se sigan devengando a partir de Febrero de 2012 y hasta la total desocupación del local subarrendado.
V.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se sigan devengando hasta la fecha real de pago de las rentas adeudadas, a partir del mes de Octubre de 2011, a razón de la tasa pactada en el básico de la acción.
VI.- El pago de $ 5,826.00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de mantenimiento, devengado de los meses de Octubre de 2011 a Febrero de 2012.
VII.- El pago de mantenimiento más IVA que se siga generando a partir de Febrero de 2012 y hasta la total desocupación del local subarrendado.
VII.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se han generado a partir del mes de Octubre del 2011 y las que se sigan devengando hasta la fecha real de pago de mantenimiento adeudado y que se sigan generando, a razón de la tasa pactada en el contrato base de la presente acción.
IX.- El pago de la cantidad de $ 27,623.20 (VEINTE SIETE MIL SIESCIENTOS VEINTITRES PESOS 20/100 M.N.), cabe señalar que dicha cantidad ya incluye el IVA, por concepto de pena convencional, generada por el incumplimiento en las obligaciones a cargo de los hoy demandados, de conformidad con la cláusula Décima Octava del contrato de subarrendamiento celebrado el día 01 de Junio del año 2011.
X.- El pago de los gastos y costas que originen con motivo del presente juicio.
H E C H O S.
1.- Con fecha día 01 de Junio del año 2011, nuestra representada, celebró Contrato de “Subrrendamiento” con LIDIA STEMBERG, en su carácter de subarrendataria y NORA MARCELA VIERA PEÑA en su carácter de Obligada Solidaria, respecto del local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, de esta Ciudad, donde se establecería a una oficina de técnicas de entretenimiento mental y todo lo relacionado con la excelencia del ser humano, denominada “ATEM” de conformidad con el documento base de la acción que se adjunta , como anexo 2.
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