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LA VIGA OPERADORA DE CENTROS COMERCIALES S. A de C. V


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  3.537 Palabras (15 Páginas)  •  537 Visitas

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LA VIGA OPERADORA DE CENTROS  COMERCIALES S. A de C. V

VS

LIDIA STEMBERG Y NORA MARCELA VIERA PEÑA

CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO

E S C R I T O       I N I C I A L.

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

                 RAFAEL  ORTEGA OTEO y/o REBECA ISELA LAUREANO MAGDALENO Y/O SANDRA THANIA SANCHEZ MONDRAGON Y/O JULIO CESAR URBINA ZUÑIGA apoderados legales de la parte actora personalidad que se acredita con el testimonio notarial  en copia certificada, que se adjunta como anexo I, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones,  documentos y valores el ubicado en la calle Michoacán # 69, Colonia Condesa , Delegación Cuauhtémoc, Código Postal  06140 y autorizando desde este momento para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos y valores  al Lic.  JESUS SALVADOR ESCOBEDO ARAUZ, así como a los CC. MARISOL ROSARIO CAMPUZANO BARAJAS Y CAROLINA GUERRERO CARRILLO,  ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                 En la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO  venimos  a demandar de  LIDIA STEMBERG   en su carácter de subarrendataria, quien tiene su domicilio  en el local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, y/o la calle de Amberes No. 33 Interior 03  Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc,  en México Distrito Federal,   así como de NORA MARCELA VIERA PEÑA en su carácter de Obligada Solidaria, quien tienen su domicilio para ser emplazado en el local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal; el pago y cumplimiento de las siguientes:

        

PRESTACIONES DE LA SUBARRENDATARIA.

        

         I.- La Declaración Judicial de la rescisión del contrato de Subarrendamiento celebrado el día 01 de Junio del  año  2011, respecto del local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal.

                 II.- En consecuencia de la prestación anterior, la desocupación y entrega del local número L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, objeto del contrato de Subarrendamiento de fecha día 01 de Junio del  año  2011.

PRESTACIONES DE AMBOS DEMANDADOS.

        

         III.- El pago  de la cantidad de $ 58,259.84  (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS  89/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA,  por concepto de rentas adeudas a nuestra representada respecto de los  meses de Octubre de 2011 a Enero de  2012.

         IV.- El pago de las rentas más IVA que se sigan devengando a partir de Febrero de 2012 y hasta la total desocupación del local subarrendado.

         V.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se sigan devengando hasta la fecha real de pago de las rentas adeudadas, a partir del mes de Octubre de 2011, a razón de la tasa pactada en el básico de la acción.

         VI.- El pago de $ 5,826.00 (CINCO MIL  OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que ya incluye el IVA, por concepto de  mantenimiento, devengado de los meses de Octubre de 2011  a Febrero de 2012.

         VII.- El pago de mantenimiento más IVA que se siga generando a partir de Febrero  de 2012  y hasta la total desocupación del local subarrendado.

         VII.- El pago de los intereses moratorios más IVA que se han generado a partir del mes de Octubre del 2011 y las que se sigan devengando hasta la fecha  real de pago  de mantenimiento adeudado y que se sigan generando, a razón de la tasa pactada en el contrato base de la presente acción.

         IX.- El pago de la cantidad de $ 27,623.20 (VEINTE SIETE MIL SIESCIENTOS VEINTITRES PESOS 20/100 M.N.), cabe señalar que dicha cantidad ya incluye el IVA,  por  concepto  de  pena  convencional, generada  por  el  incumplimiento en las obligaciones a cargo de los hoy demandados,  de   conformidad  con  la  cláusula  Décima  Octava  del  contrato  de  subarrendamiento  celebrado  el  día 01 de Junio del  año  2011.

         X.- El pago de los gastos y costas que originen con motivo  del presente juicio.

H E C H O S.

         1.- Con fecha día 01 de Junio del  año  2011, nuestra representada, celebró Contrato de “Subrrendamiento” con  LIDIA STEMBERG, en su carácter de subarrendataria y   NORA MARCELA VIERA PEÑA en su carácter de Obligada Solidaria,  respecto del local número  L-101 del Centro Comercial denominado “NIZA 66”, ubicado en la Calle de Niza No.66, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, en México Distrito Federal, de esta Ciudad, donde se establecería a una oficina de técnicas de entretenimiento mental y todo lo relacionado con la excelencia del ser humano, denominada “ATEM” de conformidad con el documento base de la acción que se adjunta , como anexo 2.

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