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“LAS CONDICIONES DEL TRABAJO” ACTIVIDAD: CASO PRACTICO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  660 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DEL TRABAJO

UNIDAD 3 “LAS CONDICIONES DEL TRABAJO”

ACTIVIDAD: CASO PRACTICO

ALUMNO: GARCIA SOTELO JAVIER

ASESOR: SANDRA FERNANDEZ RODRIGUEZ

SEMESTRE: 6°

FECHA: 10/09/2022

CASO PRATICO

Carlos es un trabajador de confianza que ingresó a la fábrica de jabones “La esencia”, el 1° de enero de 1999 en una relación por tiempo indeterminado, con una jornada laboral de 9:00 a 21:00 horas con 2 horas para comer fuera de su trabajo, de lunes a viernes y un domingo al mes, con un sueldo de $15,000 quincenales y un aguinaldo en términos de Ley.

El último año, Carlos prestó sus servicios, el jueves y viernes de Semana Santa, el 1° de mayo, el 15 de septiembre y el 2 de noviembre.

CUESTIONARIO

  1. EL TIPO DE JORNADA Y LA DURACIÓN DE LA MISMA, TANTO DIARIA COMO SEMANAL.

El tipo de jornada laboral de Carlos es Diurna, aunque a su vez, trabaja horas extras, ya que, analizando su caso, se menciona un horario de 9 am a 21 pm, que representan 12 horas, siendo que el horario fuera de la empresa no se cuenta como laborable, en este caso equivalente a 2 horas, se tiene un resultante de 10 horas laborables. A la semana Carlos labora 50 horas y cuando le corresponde trabajar en día domingo, trabaja 60 horas. Si bien, esto excede la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales, Carlos es acreedor del pago de horas extras, aunque sea trabajador de confianza.

  1. EL TIPO DE SALARIO FIJADO.

El salario fijado es el Salario Ordinario, ya que así se pactó de manera previa con el patrón, cumpliendo su jornada de 8 horas como lo marca la LFT.

  1. SI TRABAJÓ HORAS EXTRAS, ESTABLEZCA EL NÚMERO DE HORAS A LA SEMANA Y EL MONTO QUE LE CORRESPONDERÍA POR SU PAGO.

Carlos trabajo 2 horas extras durante 5 días, siendo un total de 10 horas extras durante toda la semana, por ello al no exceder de las 3 horas, le corresponde el 100% más de su salario diario. Para determinarlo se realiza la siguiente operación:

$30,000.00 (sueldo mensual) / 30 (días) = 1,000.00 pesos diarios. 1,000.00 (salario diario) / 8 (horas de trabajo) = 125.00 pesos por hora

Por lo que, por cada hora laborada extra le pagara 250.00 pesos, Lo anterior, es porque, como dice la ley, la hora extra se paga el doble de una hora extra normal.

Así, a la semana le pagara 1250.00 pesos, tan solo de horas extras, mas su salario base        de        1000.00,        siendo        un        sueldo        neto        semanal        de        2250.00        pesos.

  1. LOS DÍAS DE VACACIONES QUE DEBIÓ HABER  DISFRUTADO EN EL ÚLTIMO AÑO.

Debido a que ha laborado durante 23 años, le corresponde un total de 20 días de vacaciones.

  1. EL MONTO DE LA PRIMA VACACIONAL POR EL ÚLTIMO AÑO. Formula: Sueldo Diario X Días de Vacaciones X 0.25%= Prima Vacacional Para ello debemos determinar el suelo mensual, dividendo 30,000/30 = 100.00 Sustituyendo la formula nos queda:

1000.00 X 20 X 0.25% = 5,000.00

  1. EL MONTO DE LOS DÍAS DE AGUINALDO QUE LE CORRESPONDEN.

Ya que Carlos lleva laborando 23 años, determinaremos el total de aguinaldo que le corresponde, a partir de la siguiente formula:

Monto del salario diario X 15 días = Aguinaldo Sustituyendo:

1,000 X 15 = 15,000.00 pesos de aguinaldo

  1. EL MONTO QUE DEBIÓ PERCIBIR POR LABORAR EN DOMINGO.

El monto que se asigna por laborar en día domingo es del 25% sobre su salario, conocida como prima vacacional y estipulada en el artículo 71° de la LFT.

Por ello tenemos la siguiente formula:

Un día de salario x 25%= Prima Dominical Sustituyendo:

1000.00 X 25%= 250.00

Por lo que por laborar en domingo debió percibir un total de 1250.00

  1. LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE LABORÓ EN EL ÚLTIMO AÑO Y EL MONTO QUE DEBIÓ PERCIBIR POR HABERLOS LABORADO.

El artículo 74 de la LFT, establece como días feriados:

El 1o. de enero;

  1. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

  1. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  1. El 1o. de mayo;
  1. El 16 de septiembre;
  1. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  1. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  1. El 25 de diciembre, y
  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Por lo que, de los días descansado por Carlos, solo el 1º de Mayo era descanso obligatorio, ya que el resto no figura en el artículo mencionado. Siendo que, de acuerdo a la Ley, si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se le debe pagar al empleado el doble de su salario de un día. En el caso de Carlos el salario de su día se determina así:

Día de salario + el doble = Salario total por laborar en descanso obligatorio Sustituyendo:

1000.00 + 2,000.00 = 3,000.00 por laborar en día de descanso obligatorio

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