LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Enviado por qwdlkasjdlk • 19 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 2.803 Palabras (12 Páginas) • 487 Visitas
LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
1. BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE)
En junio de 1988, el Consejo Europeo confirmó el objetivo de lograr de manera progresiva una unión económica y monetaria (UEM), para lo cual constituyó un Comité, presidido por el entonces presidente de la Comisión Europea (CE), Jaques Delors, con el fin de trazar una hoja de ruta para avanzar hacia dicha unión. El resultado de dicho trabajo, denominado el Informe Delors, propuso que la UEM se consiguiera en tres fases de desarrollo y evolución.
Atendiendo a las recomendaciones del Informe Delors, el Consejo Europeo decidió que la primera fase de la UEM tendría inicio el 1 de Julio de 1990, fecha en que debían ser suprimidas las restricciones a la circulación de capitales entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. En este contexto, el Comité de Gobernadores de los Bancos Centrales, creado en junio de 1988, recibe nuevas atribuciones a sus competencias como el mantenimiento de consultas sobre las políticas monetarias de los Estados miembros e impulsar la coordinación en dicho ámbito, buscando alcanzar la estabilidad de precios.
Para poder llevar a cabo la segunda y tercera fase, era necesario revisar y modificar el Tratado constitutivo de la comunidad europea (Tratado de Roma), a fin de establecer la infraestructura institucional necesaria. El resultado de la Conferencia Intergubernamental sobre la UEM, que cubrió este propósito, fue la adopción del Tratado de la Unión Europea, también llamado Tratado de Maastricht, porque fue firmado en esta ciudad el 7 de febrero de 1992. Una de las nuevas disposiciones que incluyó el Tratado de Maastricht fue el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (BCE) y el Protocolo sobre los Estatutos del Instituto Monetario Europeo (IME).
Fue precisamente la creación del Instituto Monetario Europeo (IME), el 1 de enero de 1994, el hecho que marca el inicio de la segunda fase de la UE y supuso la disolución del Comité de Gobernadores. Las funciones principales del IME eran: fortalecer la cooperación entre los bancos centrales y de las políticas monetarias de los Estados miembros, y realizar los preparativos para la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales, con el fin de conformar la dirección única de la política monetaria y la creación de la moneda única, el euro, en la tercera fase.
En diciembre de 1995, el Consejo Europeo acordó la unidad monetaria europea y determinó que la fecha de inicio de la tercera fase sería el 1 de enero de 1999, para lo cual encomendó a el IME la realización de los preparativos de las futuras relaciones monetarias y cambiarias entre los miembros de la zona euro y los demás países de la UE.
El 2 de mayo de 1998, los Jefes de Estado o de Gobierno que componen el Consejo de la Unión Europea decidieron por unanimidad que once Estados miembros cumplían con los requisitos para entrar en la tercera fase de la UEM: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia; acordaron los nombres de los personajes que ocuparían, a partir del 1 de junio de ese mismo año, los cargos de presidente, vicepresidente y los otros cuatro miembros del Comité Ejecutivo del BCE; y dieron creación al Banco Central Europeo. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de la UEM constituyen el Eurosistema, sobre el que recae el cometido de establecer y formular la política monetaria única de la tercera fase de este proceso.
Tras la creación del Banco Central Europeo, el 1 de junio de 1998, las funciones del IME tocaron a su fin. La totalidad de los trabajos preparatorios encomendados al IME concluyó en el plazo previsto y el BCE se dedicó el resto de 1998 a la realización de las pruebas finales del funcionamiento de diversos sistemas y procedimientos. El 1 de enero de 1999 daba comienzo la tercera y última fase de la UEM con la fijación irrevocable de los tipos de cambio de las monedas de los once Estados miembros participantes desde el principio en la Unión Monetaria y el inicio de la ejecución de la política monetaria única bajo la responsabilidad del Banco Central Europeo
2. LA COMISIÓN EUROPEA (CE)
La Comisión Europea, también conocida como ejecutivo comunitario, es la Institución que en el marco constitucional de la Unión Europea que perfilan sus Tratados, encarna la rama ejecutiva del poder comunitario. Es la garante del cumplimiento del Derecho de la Unión, ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, ejecuta el presupuesto y las políticas comunes, representa a la Unión en su conjunto y promueve y defiende el interés europeo.
Esta institución está integrada por 27 Comisarios, uno por cada país de la UE, que representan el liderazgo político de la comisión a lo largo de su mandato de 5 años. Cada Comisario recibe del Presidente, que es elegido por el Consejo Europeo y que en la actualidad es Jose Manuel Durao Barroso, la atribución de competencias de actuación específicas. La elección de los Comisarios y del Presidente debe ser aprobada por el Parlamento Europeo, el cual ejerce de principal veedor y ente de control de la Comisión, por que es la única institución capaz de disolverla.
La Comisión representa y defiende los intereses del conjunto de la UE, y supervisa y aplica las políticas de la UE cuando:
a. propone nueva legislación al Consejo y al Parlamento,
b. gestiona el presupuesto de la UE y asigna los fondos,
c. hace cumplir la legislación de la UE (junto con el Tribunal de Justicia), y
d. representa a la UE en la escena internacional, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
La Comisión tiene el "derecho de iniciativa", es decir que puede proponer nueva legislación para proteger los intereses de la UE y sus ciudadanos. Sin embargo, dado el Principio de subsidiariedad, sólo interviene en asuntos en los que no exista legislación nacional que regule dichos temas. Así, los departamentos de la Comisión elaboran proyectos de la nueva legislación que proponen si al menos 14 de los 27 Comisarios están de acuerdo con un proyecto dado, el cual luego es enviado al Consejo y al Parlamento, a fin de debatirlo y modificarlo, para ver entonces si quieren adoptarlo como legislación.
Junto con el Consejo y el parlamento, la Comisión establece las prioridades generales de gasto a largo plazo para la Unión en lo que se denomina el "marco financiero" de la UE. También elabora el presupuesto anual, que se somete a la aprobación del Parlamento y el Consejo, y supervisa el uso dado a los fondos de la UE, por ejemplo, por parte de las agencias y las autoridades nacionales y regionales. La
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