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LEGISLACION COMERCIAL


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  4.748 Palabras (19 Páginas)  •  91 Visitas

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LEGISLACION COMERCIAL

PRESENTADO POR

ANGIE TATIANA TAFUR ID 778319

ELIANA PAOLA ALDANA RAMIREZ ID 759079

PRESENTADO A

IVAN DARIO GOMEZ GONZALEZ

NRC 15675

   Neiva  Huila                                                                                                 25 DE MAYO 2021

INTRODUCCIÓN

Los títulos valores son documentos necesarios la realización de actividades comerciales y confiere el traspaso de valores, bienes o inmuebles; lo que legítima el ejercicio del derecho entre dos personas naturales o jurídicas y a través de un negocio consignado en un documento.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Dar a conocer que son los títulos valores, y su utilización tanto para las personas naturales como jurídicas y los requisitos que deben cumplir para para cada uno de ellos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Importancia de los títulos valores.
  • Conceptos de cada título valor

TÍTULOS VALORES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio

Clasificación de los títulos valores

Los títulos valores tienen diferentes clasificaciones que a continuación se exponen.

Según su derecho incorporado:

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada, pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

  1. Requisitos generales y especiales de cada titulo valor: explicar cada uno en que consiste y establecer las diferencias entre los títulos valores, incluyendo la factura de venta.
  1. Letra de cambio: Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual).  Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).

Funciones:

  •     Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

-         Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

-         Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

 

Elementos personales:

  • Librador:  persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
  • Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
  • Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
  • Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
  • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
  • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Elementos formales:

  • Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
  • Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
  • Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).
  • Lugar y fecha del libramiento.
  • Vencimiento, momento del pago.
  •  Lugar de pago.
  • Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
  • Aceptación de la orden de pago por el librado.
  • Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso

Vencimiento:

  • A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.
  • A un plazo contado desde la fecha del libramiento.
  • A un plazo contado desde la vista.

Aval:

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.

  1. El cheque: Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).

La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

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