LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
Enviado por brendarosa • 26 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 1.261 Palabras (6 Páginas) • 104 Visitas
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ
“(ACV-S05) Ejercicios 04 - ECV”
LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
PROFESOR:
Alejandro Marcial Alva
INTEGRANTES:
Alegre Díaz, Fernando Eber U18203630
Echevarria Cavalié Jorge Luis U18210374
Pachas Herrera Flor de María U20102309
Sartori Malqui Brenda Rosa U20302609
Lima-Perú
Ejercicios para la actividad virtual – Semana 05
- Paola ha llegado 3 veces (febrero, abril, setiembre) en estado de ebriedad a la empresa, y en todas las ocasiones, se le realizo un análisis toxicológico – etílico, en donde se le encontró 0.8, 0.9 y 1.2 de alcohol en la sangre, en todas ellas se le notifico de la falta grave, ayer celebro hasta las 6 de la mañana el cumpleaños de su hermano y hoy al ingresar a su centro de labores se la detecto que estaba con aliento alcohólico y se la derivo al médico especialista para que le realizara el examen de alcohol en la sangre. Ella se pregunta ¿podría perder el trabajo? ¿Por qué?
De acuerdo al Art. 61 del Decreto Legislativo Nª728, si corresponde la pérdida del trabajo, ya que, son hechos consecutivos, así lo menciona el inciso (e):
“La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.
Además, del caso se supone, que los actos de embriaguez, son considerados como falta grave en el Reglamento Interno del Trabajo.
- Alberto trabaja en la imprenta “BASTA DE SUFRIR” dedicados a la impresión de biblias y folletos cristianos, el dueño el señor Moisés, es una persona muy devota e invita Alberto a conocer su religión. Sin embargo, Alberto le comenta que no podría asistir porque él es islámico. Moisés inmediatamente lo despide al saber que profesa otra religión. Alberto se pregunta si fue despedido correctamente.
De acuerdo al Art.65 Decreto Legislativo Nª728, no corresponde el despido, así lo menciona el inciso (d):
“Es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma”.
- Alan es un joven operario que un viernes al llegar temprano a la empresa 345 SAC, el vigilante el señor Jose, seguridad de la puerta de la empresa, le dice que por indicaciones del área de recursos humanos no lo puede dejar ingresar, ya que fue despedido. Alan se pregunta ¿qué hizo mal? que paso, si todo hizo bien. ¿Qué tipo de despido se ha dado en este caso?
El tipo de despido es el injustificado y el trabajador podrá demandar alternativamente su
reposición en el trabajo o el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 76. La indemnización por despido cuando no se otorgue la reposición o el trabajador demande la indemnización es equivalente a una remuneración mensual por cada ario completo de servicios, más la fracción proporcional, con un mínimo de tres y un máximo de doce remuneraciones.
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