LICITACION PUBLICA EN EL PERU
Enviado por JesicaVal • 1 de Noviembre de 2013 • 3.001 Palabras (13 Páginas) • 1.324 Visitas
Formas de Proceso de Selección :
Licitación
Concurso Publico
Adjudicación directa: Publica y Selectiva.
Adjudicación de menor cuantía.
LICITACIÓN PÚBLICA
La licitación pública se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
CONCURSO PÚBLICO
El concurso público se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
ADJUDICACIÓN DIRECTA Y ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA
La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores.
El Reglamento señalará los requisitos y las formalidades mínimas para el desarrollo del presente proceso de selección, en el que se considerará a la pequeña y microempresa.
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público, según corresponda.
En este caso, para el otorgamiento de la Buena Pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.
Si la adquisición o contratación se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorería correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sólo se requerirá cumplir con el procedimiento y la sustentación que ordenen las indicadas normas de tesorería.
En ambos casos, el procedimiento se regirá por los principios previstos en el Artículo 3° de la presente Ley, en lo que fuere aplicable.
LICITACION PUBLICA:
Definición:
Una licitación es una modalidad de contratación del estado para adquirir bienes, servicios y contratación de obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado; en una acto Publico de acuerdo a la Ley de adquisiciones y contrataciones del estado.
Las contrataciones de bienes, servicios y obras que solicita el Estado por medio de sus diferentes Poderes, Entidades y organismos sean Regionales o Municipales , como una oportunidad no solo de negocio, sino de participación activa y positiva en la economía y crecimiento del Perú.
Principios:
Los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obra de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Ventaja para las empresas:
Es una alternativa de negocio vender los productos al Estado, pero a través de una competencia justa y profesional, lo cual no solo servirá para obtener mejoras económicas, sino una exigencia empresarial de mejorar la calidad de sus productos, precios y formalización en diversos aspectos, y como consecuencia obtener un crecimiento como empresa, con todo lo que ello representa.
PROCESO DE SELECCIÓN:
El procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
¿Qué es Registro Nacional de Proveedores? Es a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser postores en los procesos de adquisición y suministro de bienes, servicios en general, servicios de consultoría distinto de obras y procesos de contratación de consultoría de obras. Serán inscritos en el RNP Sólo por un plazo de un año. Después si el proveedor tenga interés de seguir participando en las compras estatales deberá renovarlo.
Además para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
Inhabilitados para Contratar con el Estado: Es La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados, se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme.
El Registro nacional de Proveedores excluirá de oficio del Capítulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme. Por ejemplos pueden ser inhabilitados aquellos proveedores que han sido sancionados por incumplimientos, faltas, etc de contrato
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados. Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía en los cuales la verificación será efectuada por la Entidad.
IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta seis meses después de haber dejado el cargo;
Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización
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