Licitacion Publica En Honduras
Enviado por joseviera • 15 de Febrero de 2013 • 3.939 Palabras (16 Páginas) • 1.689 Visitas
ARTÍCULO 41.-Pliego de Condiciones. Considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, el órgano responsable de la contratación preparará, en cada caso, el pliego de condiciones y los demás documentos que normarán el procedimiento de licitación, así como, las estipulaciones generales y especiales del contrato a celebrarse.
ARTÍCULO 42.-Licitación Pública Internacional. Cuando se requieran técnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participación de contratistas extranjeros, deberá real izarse la contratación de las obras o de los suministros mediante licitación pública internacional.
ARTÍCULO 43.-Precalificación. Cuando se trate de construcción de obras públicas y con el objeto de asegurar que éstas sean ejecutadas por contratistas competentes, previo a la licitación correspondiente, se precalificarán las compañías interesadas. La precalificación será efectuada por los órganos responsables de los proyectos, quienes tomarán en cuenta la información existente en el Registro de Contratistas. La precalificación también podrá hacerse para grupos de Contratos con características comunes que deban adjudicarse durante el año fiscal. La precalificación podrán solicitarla quienes no lo hubieren hecho anteriormente, o quienes habiendo sido excluidos acrediten posteriormente el cumplimiento de los requisitos correspondientes, quedando obligada la administración a realizar actualizaciones periódicas con este fin. En las licitaciones de obras públicas deberá mediar entre la precalificación y la invitación a presentar ofertas en un plazo no menor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de la precalificación a los interesados. Si una persona jurídica o natural precalificada en una misma dependencia del Estado, para la ejecución, suministro o la prestación de un servicio, no ha cambiado su estatus técnico-financiero, no necesitará nueva precalificación para obras similares, bastará con que lo manifieste así ante el órgano licitante.
ARTÍCULO 44-Alcance de la precalificación. El procedimiento de precalificación tendrá por base establecer la capacidad de cada uno de los interesados para ejecutar satisfactoriamente el contrato, y a ese efecto se evaluará:
1) La experiencia de la empresa;
2) La disponibilidad de personal, equipo e instalaciones;
3) La capacidad administrativa y técnica disponible;
4) La capacidad financiera;
5) El cumplimiento de contratos anteriores; y,
6) La capacidad legal para contratar.
Cuando esta documentación ya existiera en el órgano Contratante, los interesados únicamente deberán actualizar la misma, para lo cual deberá mantenerse un expediente por cada empresa.
ARTÍCULO 45.-Tramitación de la precalificación. La precalificación de Contratistas de obras públicas se hará en forma seria y rigurosa por una Comisión que se integrará en cada caso por funcionarios de amplia experiencia y capacidad al servicio del órgano responsable de la contratación, debiendo evaluarse detenidamente la información aportada por los interesados. Quienes fueren excluidos tendrán derecho a Conocer los motivos, salvo las inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de esta Ley, en ningún otro caso se denegará la precalificación por incumplimiento de requisitos diferentes a los establecidos en el Artículo precedente. La empresa que proporcione información incorrecta o maliciosa, será excluida de la licitación, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. El Reglamento desarrollará el procedimiento de precalificación considerando la naturaleza de los Contratos que ejecuten las distintas dependencias. La adquisición de los documentos de precalificación y las constancias que se requieran serán gratuitas.
ARTÍCULO 46.-Invitación a licitar. La invitación a presentar ofertas se hará mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta, y por lo menos en un diario de circulación nacional, con la frecuencia y anticipación que se determine de acuerdo con la naturaleza e importancia de las prestaciones objeto de la licitación; en las licitaciones de obras públicas, en todo caso, el plazo que medie entre la invitación y la fecha de presentación de ofertas no será inferior a quince (15) días calendario. Si la licitación fuere internacional, el aviso de precalificación y el aviso de invitación a presentar ofertas se publicará también en el extranjero.
ARTÍCULO 47.-Oferta. Los interesados prepararán sus ofertas ajustándose a los Pliegos de Condiciones, incluyendo planos u otros documentos que formen parte de la misma. La Administración indicará previamente en el pliego de condiciones, el plazo en el que serán requeridas las obras o los Suministros. La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el oferente de las cláusulas del Pliego de Condiciones y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La oferta deberá acompañarse de los documentos indicados en el Pliego de Condiciones. No serán exigibles los documentos que consten en el Registro de Proveedores y Contratistas o que hubieren sido presentados en el proceso de precalificación, salvo los supuestos de comprobación a que se refiere el Artículo 36 párrafo 2) de la presente Ley. Las Unidades Ejecutoras no podrán vender o dar en arrendamiento servicios, maquinarias o materiales a ninguna persona natural o jurídica que tenga Contrato alguno con dicha Dependencia, salvo que los mismos se hayan ofrecido previamente en las bases de licitación, estableciendo sus costos en los documentos que norman el proceso.
ARTÍCULO 48.-Limitación de ofertas. Cada interesado presentará una sola oferta, si presentare más de una no se considerarán y será descalificado. La inclusión de unan varias alternativas en la oferta estará sujeta estrictamente a lo que establezca el Pliego de Condiciones.
ARTÍCULO 49.-Rechazo de ofertas colusorias. Si se comprobare que ha habido entendimiento malicioso entre dos o más oferentes, las respectivas ofertas no serán consideradas, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que éstos hubieren incurrido.
ARTÍCULO 50.-Tramitación de la licitación. El Reglamento determinará las formalidades a que se sujetará la apertura pública de las ofertas, su revisión y análisis, así como; los requisitos esenciales que deben
satisfacer, los defectos no sustanciales que puedan subsanarse sin afectar su validez y lo relativo a aclaraciones pertinentes. Las ofertas serán leídas públicamente y en voz alta, incluyendo los precios unitarios cuando así lo solicitare un oferente, debiendo permitírseles examinar los documentos inmediatamente
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