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LISR MAQUILADORAS


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  932 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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El congreso de la unión ha aprobado el paquete económico para 2014, en el cual se incluyen diversas reformas a las diferentes leyes fiscales.

En el capítulo II del Título VI de la LISR se establecen las reglas que tendrán que observar las empresas maquiladoras a partir del 2014, resulta relevante mencionar algunos puntos que establece el Decreto IMMEX vigente, tales como:

1. La integración de los anteriores programas IME y PITEX, en un solo programa de apoyo a las exportaciones.

2. Establece distintas modalidades IMMEX, como son: maquiladoras industriales, de servicios y de albergues.

3. Figura la tercerización, que permite separar diversas actividades que se efectúan en los procesos productivos en unidades de negocios diferenciadas.

4. Estableció una definición diferenciada de operación de maquila para tener acceso a los diversos beneficios fiscales existentes.

Cambios relevantes al régimen fiscal de las maquiladoras en la nueva LISR.

En el artículo 181 de la nueva LISR establece una definición de operación de maquila la cual indica textualmente lo siguiente:

“Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan exclusivamente de su operación de maquila”

Podríamos considerar que se excluye del tratamiento fiscal establecido en la LISR a las maquiladoras que operan bajo la modalidad de servicios, resulta congruente con la intención ocasional de las autoridades fiscales en el sentido de impedir abusos en la aplicación del régimen de maquila por parte de empresas que no destinan una porción mínima de su producción al mercado de exportación.

Vale la pena resaltar dos puntos adicionales que considero muy relevantes en la definición de operación de maquila:

1. Se establece el requisito de propiedad por parte del residente en el extranjero de al menos el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que emita para tales efectos el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2. No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 182 de la LISR.

No se considerará operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 182 de la LISR y en consecuencia las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen un establecimiento permanente en el país, cuando apliquen la regulación de Safe Harbour.

Esa regulación citada consiste en que la maquiladora deberá determinar su utilidad fiscal en la cantidad que resulte mayor de las siguientes alternativas:

1. El 6.9% sobre el valor de los activos totales de la maquiladora.

2. El 6.5% sobre el total de costos y gastos de la operación

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