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DEFINICION LISR


Enviado por   •  20 de Julio de 2012  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  545 Visitas

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FACTORES DE AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN

Para determinar las modificaciones en que la inflación afecta el valor de los bienes y de las operaciones del contribuyente, el artículo 7 de la LISR establece la utilización de los factores de ajuste y de actualización, en los términos siguientes:

“Articulo 7. Cuando esta ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes u operaciones que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se aplicarán los siguientes factores”.

Para el cálculo de los factores de referencia se limita a cuatro el número de dígitos después del punto decimal; esta medida la dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley, en el que se establece que se calcularán hasta el diezmilésimo los factores de ajuste y de actualización a que se refiere el artículo 7 de la Ley.

Concretamente deberán ser cuatro dígitos después del punto decimal, esto significa que no existe la posibilidad de redondear a la unidad inmediata superior en ningún caso; tal es el resultado de un factor de actualización que, no obstante haber tenido un cociente de 1.138274, sólo se considerarán los cuatro dígitos siguientes al punto como se muestra enseguida: 1.1382.

***FACTORES DE AJUSTE PARA UN PERÍODO DE UN MES

Si pretendemos conocer el incremento en el valor de los bienes y operaciones del contribuyente en el transcurso del tiempo, tendremos que determinar si el período mínimo es de un mes, o bien superior a un mes; para tal efecto, el artículo 7, fracción I, inciso a) de la Ley, establece el procedimiento para calcular el factor de ajuste de un período correspondiente a un mes, conforme a lo siguiente:

“I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes y operaciones en un período se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

a) Cuando el período sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

***FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Cuando el período sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período

CONCEPTO FISCAL DE INTERES

Artículo 7o-A.- Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7o-B.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida.

Artículo 8o.- Cuando se celebre un contrato de asociación en participación, el asociante estará obligado al pago del impuesto respecto del total del resultado fiscal derivado de la actividad realizada a través de la asociación en participación, en los términos del Título II y estará a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 9o.- Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, la utilidad o la pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, incluyendo su ajuste, efectuados por el fiduciario.

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