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LOGISTICA YDFI TAREA VIRTUAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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"Año de la consolidación del Mar de Grau"

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UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA

Carreras Universitarias para Personas con Experiencia Laboral – CPEL

CURSO: LOGISTICA YDFI

TAREA VIRTUAL NRO. 02

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DOCENTE:

        Carlos Daniel Guzmán Suarez        

ALUMNOS:

ARANA GAVINO, NOELIA PATRICIA

BEJARANO MAZA, WILLIAM

BENITES JUIPA, JHONNATAN JESUS

Campus II - Gran Almirante Miguel Grau Seminario /  La Molina – 2016


1. Teniendo como base la información proporcionada, ¿Qué decisión debería dar la Cámara de Comercio Internacional? ¿Quién diría Usted que tiene la razón? Justifique su respuesta.

En base al contrato de compraventa que realizaron ambas empresas, estas se pusieron de acuerdo en utilizar como termino de contrato el INCOTERM 2010 FOB, el cual cabe señalar a que este se refiere a que el vendedor en este caso la empresa norteamericana tiene la responsabilidad de entregar la carga puesta a bordo es decir que debe de dejar la carga puesta dentro del buque. Lo cual lo hace responsable por la pérdida de la carga ya que en ningún momento la carga logro traspasar la borda del buque, produciéndose la perdida en el proceso de traslado de la barcaza al buque.

Es por ello, que la Cámara de Comercio Internacional al leer el contrato de compraventa y evaluar el caso propuesto, toma la decisión de hacer responsable por la perdida y daño de la carga a la empresa norteamericana por el simple hecho de haber utilizado un término de contrato de compraventa en INCOTERM 2010 FOB, ya que este claramente especifica que toda responsabilidad por perdida o daño cae en manos del vendedor hasta que la carga logre sobrepasar la borda del buque, lo cual no se produjo en este caso ya que la carga se perdió en el proceso de traslado entre la barcaza y el buque.

Personalmente, pienso que tiene la razón la empresa peruana, ya que esta realizo un contrato de compraventa de la maquina en         términos FOB, el cual lo hace responsable de cualquier riesgo de pérdida o daño desde el momento en que la carga se encuentre puesta dentro del buque, lo que claramente nunca paso ya que la carga se perdió en el proceso de traslado de la barcaza al buque. Es por ello, que la empresa peruana no tiene responsabilidad alguna por la perdida. Hubiese sido diferente el caso si en este contrato hubiesen especificado que la responsabilidad por pérdida o daño pasa a manos del comprador cuando la carga se encuentre dentro de la barcaza y no dentro del buque lo cual no se especificó y por ello el comprador tiene la razón.

2. ¿Quién debería realizar el pago del importe de la maquinaria? ¿Por qué?

La empresa norteamericana debería de realizar el pago del importe de la maquinaria o en todo caso sustituirla con una nueva maquinaria y enviársela al comprador, porque este en ningún momento traspaso el riesgo por perdida o daño al comprador ya que la carga nunca fue puesta dentro del buque asignado por ambos. Cuando la mercadería se perdió la responsabilidad por la carga aún estaba en manos del vendedor ya que la perdida se produjo en el proceso de traslado de la barcaza al buque y lastimosamente la carga nunca llego a ser puesta a bordo como lo indica el incoterm en el cual cerraron el contrato de compraventa. Este incoterm FOB especifica claramente la responsabilidad de cada uno al momento de realizar la compraventa de la maquinaria dando como responsable por el incidente a la empresa norteamericana quien debe de asumir el pago del importe.

 

3. ¿Qué función cumple el seguro en este caso?

Como sabemos que la negociación realizada en este caso por estas dos empresas fue bajo el Incoterm FOB lo que significa que el vendedor realiza la entrega de la mercadería cuando sobrepasa la borda del buque en el puerto convenido esto quiere decir que el importador se hace cargo recién desde  aquel punto donde el vendedor entrega la carga. En este caso el seguro que podría ser utilizado, es el seguro por parte del vendedor ya que este debe ser responsable de esta pérdida o daño de la mercadería por haber caído al mar antes de sobrepasar el buque.

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