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LOS REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.734 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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LOS REGIMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO

• Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz. Eximio docente universitario en las Facultades de Negocios Internacionales de la Universidad Privada de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad de San Martin de Porres (USMP); así como en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).

• Artículo publicado en la Revista Guía Logística. N° 45. Edición Diciembre 2009

I. INTRODUCCION

Si queremos analizar el conjunto de medidas que fueron implementadas para lograr el fomento de nuestras exportaciones desde el punto de vista de la facilitación del comercio exterior, no podemos dejar de mencionar a los regímenes aduaneros de perfeccionamiento dado que debieran ser rebautizados como regímenes promotores de la exportación, debido a su rol protagónico en el logro de las cifras de crecimiento constante que venimos registrando en nuestra balanza comercial en materia de exportaciones.

Para poder comprender un poco más esta temática debemos mencionar que si se pagaran todos los tributos que gravan la importación de las materias primas e insumos importados que ingresan a nuestro país, pese a que los mismos luego de un proceso productivo terminarán siendo exportados, entonces este monto pagado al Fisco pasará contablemente a formar parte del costo de producción del bien final que se va a exportar. Lo cual en la práctica nos conduce al efecto no deseado de exportar tributos. Situación que desde el punto de vista técnico y económico no es aceptado por los expertos en negocios internacionales. Motivo por el cual los gobiernos desarrollan diversos mecanismos orientados a evitar que se produzca este efecto no deseado y de ese modo obtener la mayor competitividad en sus operaciones de exportación.

II. ASPECTOS GENERALES DE LOS REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Pasemos a desarrollar los aspectos generales de estos regímenes promotores de la exportación, habiendo precisado que los mismos están orientados a facilitar el ingreso de materias primas o insumos a nuestro país libre del pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan su importación, en la medida que se transformen para su posterior reexportación en un nuevo producto transformado, denominado producto compensador en la legislación aduanera.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Pueden ser objeto de este régimen ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

Es preciso mencionar que no pueden ser objeto de éste régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

Dentro de los requisitos imprescindibles para este régimen destacan la presentación de la declaración y de la garantía debiendo advertir que el plazo máximo de autorización es de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a)La transformación de las mercancías;

b)La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

c)La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento

Es importante destacar que este régimen también comprende a los procesos de maquila.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo: Este régimen aduanero permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

Para la reimportación de los productos compensadores se ha fijado el plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. El cual puede ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

Es importante mencionar que cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno

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