ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen Penal Aduanero


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  3.372 Palabras (14 Páginas)  •  281 Visitas

Página 1 de 14

RÉGIMEN PENAL ADUANERO.

Delitos aduaneros.

Art. 863: será reprimido con prisión de seis a ocho años, el que por cualquier acto u omisión impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

Art. 864: será reprimido con prisión de seis meses a ocho años el que:

Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.

Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que le correspondiere, a los fines de su importación o exportación.

Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable que el que correspondiere.

Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o exportación.

Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

Art. 865: se impondrá prisión de dos a diez años, en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864, cuando:

Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice.

Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.

Interviniere en el hecho, en calidad de autor, instigador o cómplice, un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.

Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa.

Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.

Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera.

Se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos, químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieran afectar la seguridad común. La pena por los hechos contemplados en este inciso se aplicará siempre que por leyes especiales no correspondiere una mayor.

Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta.

Art. 866: se impondrá prisión de dos a diez años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública. En los casos en que se tratare de estupefacientes, en cualquier etapa de su elaboración, la pena será de tres a doce años de prisión.

Art. 867: en los supuestos previstos en los artículos 865 y 866, no serán de aplicación la eximición de prisión, la excarcelación o la condena de ejecución condicional.

CONTRABANDO 863

Será reprimido con prisión de 2 a 8 años el que, por cualquier acto u omisión impidiere o dificultare, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

ANALISIS

Lo relevante a los fines del actuar punible no son los actos u omisiones, sino que medie ardid o engaño.

El empleo del ardid o engaño exige la existencia de una persona física sobre quien se ejerce.

No cabe hablar de ardid o engaño en relación con la función del control aduanero en abstracto, sino dirigido a dificultar o impedir el adecuado ejercicio de la misma por parte de la autoridad aduanera (persona física) interviniente.

La Aduana como ente ideal, no es susceptible de engaño; sólo lo es la persona que actúa por ella.

ANALISIS

“Impidiere o dificultare”: Ello significa que la autoridad aduanera resulte impedida o dificultada en el ejercicio del control a su cargo por la conducta del sujeto activo.

“Servicio Aduanero”: Es el conjunto de agentes de la Dirección General de Aduanas que integran el cuadro de personal permanente con funciones fiscalizadoras

“Control”: La principal función del servicio aduanero es la de control sobre las importaciones y exportaciones. Para ello es necesario aclarar que “importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. Exportación es la extradición de cualquier mercadería de un territorio aduanero”, (art. 9), en tanto que “... es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado” (art. 10).

CONCLUSION

Para que se dé la figura de contrabando, el acto u omisión (existe voluntad) debe estar destinado a impedir o dificultar el normal control del servicio aduanero, siempre utilizando para ello el ardid o engaño.

Por ejemplo, la simple no declaración de mercadería extranjera, que no tenga la intención de impedir o dificultar el control aduanero, no sería contrabando, sino infracción de no presentación espontánea, que veremos más adelante.

Por ejemplo, en la importación o exportación comercial el interesado en el despacho correspondiente solicita el trámite para carne vacuna, otorgando todos los datos que permitan al servicio aduanero determinar adecuadamente que se trata de la misma, pero la clasifica en otro rubro en la posición arancelaria, no estará cometiendo delito de contrabando sino infracción de declaración inexacta, regida por los arts. 954 y subsiguientes.

CAUSAS DEL CONTRABANDO

EL DELITO DE CONTRABANDO SE COMETE POR DISTINTAS RAZONES:

 ECONOMICA

 LA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com