Regimen Penal
Enviado por 07285 • 5 de Diciembre de 2014 • 2.019 Palabras (9 Páginas) • 218 Visitas
PROCESADO: RODRIGO HERRERA
SÁNCHEZ.
DELITO: ROBO CALIFICADO.
CAUSA PENAL: 43/2006.
SE FORMULAN CONCLUSIONES.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
JUAN PEREZ SANCHEZ, con la personalidad acreditada en autos de defensor particular del señor RODRIGO HERRERA SANCHEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y estando en tiempo para ello y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 308 párrafo segundo y 318 del Código de Procedimientos Penales vengo a exponer a su Señoría las siguientes consideraciones de hecho y apreciaciones de derecho a manera de:
C O N C L U S I O N E S
I. El que suscribe estima que en la especie los elementos del tipo del delito de ROBO XXXXX. a que se contrae el artículo xxxxx del Código Penal por el que la Representación Social ejercito la acción penal en contra de RODRIGO HERRERA SÁNCHEZ, y por el que el C. Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en su pedimento de conclusiones acusatorias, le imputa en la presente causa, no quedaron comprobados en autos según lo dispuesto por los numerales 246, 250, 253, 255, y 286 del Código de Procedimientos Penales, así como en los general en lo previsto en el artículo 122 del mismo ordenamiento, esto es no se probaron los elementos integrantes de la conducta delictiva a estudio, a través del conjunto de elementos de prueba que reseña y puntualiza el fiscal adscrito en el apartado correlativo de su ponencia de conclusiones acusatoria; como se demuestra con los siguientes razonamientos que paso a exponer:
II.- En efecto, de la simple lectura de los elementos de prueba que enumera el Representante Social de la Adscripción y con los que pretende acreditar la existencia del ilícito penal de xxxxxxxxx, se desprende que estos no reúnen los mínimos y suficientes soportes jurídicos y de convicción para acreditarlo, pues es evidente que de lo observado se cuenta únicamente con la inverosímil imputación que hace el denunciante xxxxxxxxxxxx que en ningún momento se reforzó con otros indicios, datos o pruebas que resultaran aptas y suficientes para ello; y si en cambio quedo demostrado en autos, la negativa tajante y rotunda de mi defenso RODRIGO SÁNCHEZ HERRERA, en la comisión de los hechos delictivos que le imputa el fiscal, desde el momento mismo de su declaración preparatoria; quien en cambio aporto elementos de prueba suficientes para desvirtuar y demostrar que mi defenso es una persona respetuosa, honesta y siempre dedicada a su trabajo e incapaz de cometer ningún delito, por lo que resulta innecesario entrar en el estudio de la Responsabilidad que pretende fincarle el fiscal, más sin embargo pasare a exponer las razones de ello:
Al respecto hago propias las consideraciones que se vierten en los siguientes criterios de la justicia federal en relación a que se consideran testigos sospechosos aquellos que se conducen en sus declaraciones en términos idénticos donde se deduce sospecha fundada de que han sido testigos aleccionados previamente.
En este sentido son aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales, mismos que son obligatorios que sean acatados por su Señoría, según lo dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo.
TESTIGOS SOSPECHOSOS. LO SON CUANDO EMPLEAN IDENTICOS TERMINOS.
Si en sus declaraciones los testigos usan casi los mismos términos, engendran sospecha fundada de que han sido testigos preparados; y si bien es verdad que los testimonios deben ser uniformes, esto se refiere a la sustancia y a los accidentes de los hechos sobre que declaran, mas no a los términos empleados en las declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
VI. 1o. J/26.
Amparo directo 323/88. Rogelio Morales Hernández. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Amparo directo 373/88. Miguel Angel Toxtle Rodríguez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Amparo en revisión 242/89. Hugo Tello Cosme. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 289/89. Aurelio Esteban Meza y otro. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 394/89. Tomás Ortega Martínez. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo IV Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1989. Pág. 668. Tesis de Jurisprudencia.
TESTIGOS SOSPECHOSOS.
Si los testigos se produjeron en los mismos términos y con mucha similitud su declaración engendra sospecha sobre su sinceridad y hace presumir válidamente que fueron aleccionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
VI. 2o. J/256
Amparo directo 208/89. Aristeo Calva Lira. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 505/89. Enrique López Trejo. 26 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 160/91. María Elena Flores Caballero y otras. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 512/91. José Hipólito Luis López Coba. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 59/93. Jorge Quiroz Ortega. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 64, Abril de 1993. Pág. 49. Tesis de Jurisprudencia.
TESTIGOS
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