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Modificaciones en el régimen aduanero


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  Tutorial  •  11.951 Palabras (48 Páginas)  •  200 Visitas

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Última actualización: 12 de mayo de 2014

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DECRETO 2685 DE 1999

(Diciembre 28)

Diario Oficial No. 43.834 del 30 de diciembre de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior y,

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando las operaciones de comercio exterior;

Que con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales;

Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los convenios internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización aduanera y la eficiente prestación del servicio;

Que de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al régimen de aduanas, mediante las siguientes disposiciones,

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.

Las expresiónes usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:

ABANDONO LEGAL

Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.

ABANDONO VOLUNTARIO

Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.

ADUANA DE PARTIDA

Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.

ADUANA DE PASO

Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.

ADUANA DE DESTINO

Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

Notas de vigencia

Legislación anterior

ALMACENAMIENTO

Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.

APREHENSION

Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto.

ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO

Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

AUTORIDAD ADUANERA

Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

AUTORIZACION DE EMBARQUE

<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

Notas de Vigencia

Legislación Anterior

AVISO DE ARRIBO.

<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional.

Notas de Vigencia

AVISO DE LLEGADA.

<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

Notas de Vigencia

BULTO

<Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte.

Notas de Vigencia

Legislación Anterior

CARTA DE PORTE

Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.

CARGA A GRANEL

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.

CERTIFICADO AL PROVEEDOR - CP

<Definición adicionada por el artículo 1 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad

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