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La Internacionalidad Del Contrato


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  362 Visitas

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Esta recensión está basada en el documento escrito por Maximiliano Rodríguez Fernández, Fabio Andrés Bonilla y Javier Andrés Franco Zarate, un grupo de investigación que se enfocó en el tema del RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO INTERNACIONAL: LA INTERNACIONALIDAD DEL CONTRATO. Este documento comienza explicando la importancia de la globalización para un incremento del comercio internacional ya que debido a este fenómeno se lograron destruir las barreras arancelarias y la interdependencia de las naciones en materia comercial. Esto llevo a una necesidad de crear nuevas normas comerciales ya que la situación del comercio internacional había cambiado y las normas clásicas no se ajustaban a las necesidades de estos nuevos cambios. Estas normas son las que hoy se denominan: Derecho Comercial Internacional. A consecuencia de la influencia de la globalización en el comercio las partes involucradas deberán, al realizar un negocio jurídico, analizar si la relación que se está dando es internacional o no, y si este cuenta con los elementos necesarios para que el juez determine que es internacional se identificara cuál es el régimen jurídico que deberá aplicarse al contrato y si no lo es este se regirá por las leyes locales o nacionales. En este documento también encontramos la diferencia de un contrato al que las partes quieran denominar como “internacional” para evadir la aplicación de las leyes locales y uno que ciertamente cuente con elementos internacionales. Se incluirá una clara explicación de los aspectos más importantes de un contrato.

Criterios Utilizados Para Determinar La Internacionalidad De Los Contratos

Un contrato internacional es aquel en el que está involucrado más de un país o el que ha rebasado las fronteras de su país. La aportación del libro de los profesores Calvo Caravaca y Carrascosa González nos da a conocer tres tesis de cuando llamamos a una situación privada internacional, en la medida que tal es el objeto del Derecho Internacional Privado: Elemento extranjero puro que es cuando cualquiera de los elementos tiene relación con uno o más Estados y este está involucrado en el problema jurídico. En este se pueden dar dos situaciones: las que son objetivamente internacionales que es cuando uno de los elementos tiene contacto con uno o más países y las que son subjetivamente internacionales que es cuando todos los elementos se encuentran conectados con un solo país; Elemento extranjero relevante. Los mismos autores señalan que esta relación puede ser rechazada, porque confunde la importancia de la relación jurídica con la importancia del elemento extranjero. Y segundo, porque es muy difícil determinar cuándo un elemento extranjero es relevante o no relevante; Y por último, efecto internacional que solo tiene en cuenta los efectos transfronterizos.

Criterios Objetivos Que Determinan La Internacionalidad De Los Contratos

Son diferentes parámetros los que se estudian para determinar si el contrato contiene elementos internacionales que lo conviertan en un contrato internacional para poder aplicar las normas jurídicas internacionales:

El establecimiento y domicilio de las partes contratantes, su residencia habitual.

Un contrato es internacional cuando las partes tienen su establecimiento o lugar de negocios en diferentes Estados. El profesor Marchand determino ciertos criterios para determinar a lo que “establecimiento” se refiere a efectos de la Convención de Viena de 1980 y se resumen en: una tendencia a la perduración y un carácter independiente. El establecimiento de las partes no quiere decir que tendrá en cuenta la nacionalidad de las partes.

El traslado del objeto o servicio materia del contrato de un país a otro.

Se considera internacional un contrato de compra venta cuando se suscribe entre dos nacionales de un mismo país para la venta de un bien determinado cuando ese bien será transportado de un país a otro.

El lugar de ejecución de las obligaciones contractuales

Este es cuando la entrega de la mercadería se da en el territorio de un Estado y el pago de la misma se lleva a cabo en otro diferente. Este criterio se encuentra ligado al concepto del dépeçage o fraccionamiento legal que nos explica la posibilidad de aplicar las normas de diversos países a los diferentes elementos de una situación jurídica.

La afectación del comercio internacional.

Este criterio está incluido en el Artículo 1492 del Código de Procedimiento Civil Francés. Esta norma señala que se considera internacional el arbitraje que afecta a intereses del comercio internacional. La Ley Española de Arbitraje (Ley 60/2003), determina en su artículo 3º que el arbitraje será internacional cuando la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

Criterio Subjetivo

Este criterio determina que las partes pueden decidir el régimen jurídico que van a aplicar en caso de algún conflicto al contrato internacional. En el documento, los investigadores incluyen la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional que señala en su literal (c), del número 3 del artículo 1º que un arbitraje es internacional si: c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.

El Concepto De Internacionalidad En Los Tratados y Convenciones

Los autores incluyen de donde aparece la determinación del concepto de contrato internacional aunque este muchas veces no es concreto sino más bien es una delimitación del ámbito de aplicación de cada uno de los instrumentos en mención.

• Convenciones relativas al contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías:

Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías

La Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena, Austria el 11 de abril de 1980, fue creado para lograr una regulación de en materia comercial y ha sido ratificado por muchos países. Esta convención no establece una definición ni siquiera de lo que se entiende por “Contrato de Compraventa Internacional” pero si establece su ámbito de aplicación bajo los artículos 1, 2 y 3 que mencionan estos autores en el documento. La Corte Suprema de Austria de 10 de Noviembre de 1944 establece que: La condición básica para la aplicación de esta Convención es la existencia de un contrato de compraventa internacional.

Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías.

Esta convención se modificó de acuerdo a la Convención cobre Compraventa Internacional de Mercaderías con el fin de integrar los términos para evitar la disparidad

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