La Nomina
Enviado por Fernanda0707 • 24 de Febrero de 2014 • 2.110 Palabras (9 Páginas) • 266 Visitas
1. NÒMINA
1.1 ¿QUÈ ES LA NÒMINA?
La nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones.
En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo.
1.2 DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO.
La diferencia es que el salario se paga en base a un día o por hora, aunque su liquidación sea semanal y el sueldo en tanto, se paga en forma quincenal o mensual y es una cantidad fija de dinero.
1.3 ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DEL SALARIO.
El sueldo consiste en un pago constante con que carga el empleador por los servicios o mano de obra de un empleado. El sistema fija una cantidad determinada de dinero.
Por otro lado, el salario compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o ambas cosas a la vez.
2. ENCABEZADO
2.1 ENCABEZADO DE LA NÒMINA.
En el encabezado de una nómina deben figurar los datos de la empresa y el trabajador.
Empresa
• Razón social
• Domicilio de la empresa o centro de trabajo
• Código de Identificación fiscal
• Cuenta de cotización
Trabajador
• Nombre y apellidos
• Número de identificación fiscal
• Número de afiliación a la Seguridad Social
• Categoría o grupo profesional
• Grupo de cotización a la que pertenece el trabajador
2.2 NOMBRES Y APELLIDOS DEL EMPLEADO.
Si quieres que la gente se comprometa con tu empresa debes tener en cuenta todas las diversidades: edad, sexo, nacionalidad, experiencia y, sobre todo, perfil personal. Todo esto implica adaptar las políticas de la compañía a esas diversidades.
En el Grupo Sanitas trabajan alrededor de 3.400 personas. Un total de 800, la mayoría comerciales, prestan servicio en la línea de negocio de seguros. Sanitas Hospitales, con 850 empleados, se nutre de médicos, enfermeros y otros profesionales sanitarios. En Sanitas Residencial trabajan 1.400 auxiliares y especialistas en geriatría, entre otros profesionales. Las oficinas de Previlabor -centrada en servicios de prevención de riesgos- están copadas por médicos de empresa y técnicos de prevención. 'Todos ellos son colectivos muy distintos. No tiene nada que ver lo que pedimos a la gente que trabaja en los con lo que pedimos a los recepcionistas, a los médicos o al personal de atención al cliente.
2.3 IDENTIFICACIÒN DEL EMPLEADO.
Hoy en día en la empresas no solo juegan un papel importante el gerente, los proveedores y los clientes; sino también los empleados llamados trabajadores, colaboradores, subordinados o clientes., quienes laboran dentro de la empresa y de ellos depende que la empresa alcance sus logros. Ustedes se preguntaran.
2.4 CÒDIGO DEL EMPLEADO.
En primer lugar, hay que señalar que, en la actualidad, el interés que suscita Este Código reside en que tanto los que trabajamos en las Administraciones Públicas como los destinatarios de estos servicios somos conscientes de que Éstas Administraciones han de estar en un continuo proceso de adaptación a las necesidades de los ciudadanos y este proceso, en la fase actual, exige que la conducta de los servidores públicos, cualquiera que sea su rango o Responsabilidad, sea transparente, objetiva, eficaz y orientada a la satisfacción de esas necesidades.
2.5 SUELDO BÀSICO.
El sueldo básico hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.
Al sueldo básico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte y demás conceptos que se puedan derivar de lo pactado en el contrato de trabajo. El sueldo básico será el mismo sin importar que se presenten diversas circunstancias como las enumeradas en este párrafo.
El sueldo básico más los factores variables del sueldo, componen el devengado total el trabajador, que es el que se tiene como base para calcular los diferentes beneficios laborales como prestaciones sociales, seguridad social, exceptuando aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario.
3. DEVENGADOS
3.1 SUELDO.
Se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias. Por ejemplo, cuando se dice que el sueldo básico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes. Al sueldo básico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte y demás conceptos que se puedan derivar de lo pactado en el contrato de trabajo.
3.2 EXTRAS.
3.2.1 Extras ordinarias diurnas.
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario.
3.2.2 Extras ordinarias nocturnas.
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
3.2.3 Extras festivas diurnas.
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
3.2.4 Extras festivas nocturnas.
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
3.3 RECARGOS.
3.3.1 Recargos nocturnos.
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
3.3.2 Recargos festivos.
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo
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