La Obligacion Tributaia
Enviado por NeoSharpedo • 17 de Septiembre de 2013 • 788 Palabras (4 Páginas) • 239 Visitas
LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Es el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re-lación jurídica y el fin último al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara¬ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las le¬yes (hacer) y no vulnerarlas.
Como disciplina perteneciente al derecho público, tiene por objeto el estudio y regulación de la creación de los diferentes tributos, el nacimiento, la modificación y extinción de las relaciones tributarias, así como la forma de administrar y controlar dichas relaciones u obligaciones.
Elementos de la obligación tributaria
SUJETO ACTIVO
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN).
A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
SUJETO PASIVO
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales..
HECHO GENERADOR
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
HECHO IMPONIBLE
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento
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