La acción de tutela
Enviado por kiluachan • 15 de Mayo de 2014 • Ensayo • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 185 Visitas
ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
¿Cuándo Procede?
Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. Aunque es procedente la tutela en aquellas circunstancias en las cuales se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aun cuando existan otros medios de protección.
Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
¿Qué derechos protege la acción de tutela?:
La acción de tutela protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y a elegir y a ser elegido. También son derechos fundamentales el derecho de petición (ya estudiado), de asociación y los derechos de los niños.
¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?:
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución
¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita. Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada. No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente en los siguientes casos:
- Cuando el solicitante no sabe escribir
- Cuando sea menor de edad
- Cuando exista urgencia de protección.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?:
La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucio¬nal, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.
Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
2. A los jueces municipales les serán repartidas para su cono¬cimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se inter¬pongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un
funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo
superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía
General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al
que esté adscrito el fiscal.
¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR ACCIÓN DE TUTELA?
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también pueden presentarla a nombre de una o varias personas.
¿QUE DEBO TENER EN CUENTA AL PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?
1. No requiere de abogado.
2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.
3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.
4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.
5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.
7. En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.
8. No olvidar que, la Corte Constitucional no es instancia y su función está circunscrita a su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del decreto 2591 de 1991.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN QUE CUMPLE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE TUTELA?
A la Corte Constitucional le corresponde revisar los fallos de tutela proferidos por todos los jueces y tribunales de la República, que seleccione con tal objeto. Por ello, la Corte no conoce directamente de acciones de tutela.
La Acción de Tutela en los
...