Legislación Actividad 08
Enviado por Geoleisha • 17 de Octubre de 2014 • 2.528 Palabras (11 Páginas) • 259 Visitas
ESQUEMAS SOBRE BIENES MERCANTILES Y SOCIEDADES COMERCIALES
• Establecer las diferencias y semejanzas entre empresa y establecimiento de comercio; entre agencias y sucursales; citando las fuentes de información en cada caso
Semejanzas Diferencias
Empresa: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Los establecimientos es uno de los elementos técnicos en el que se desarrolla la actividad de la empresa El establecimiento solo es uno solo.
El establecimiento no puede arrendarse, enajenarse o constituirse sobre ello no recae derechos reales
El establecimiento es el espacio físico donde se efectúa la actividad correspondiente al giro de la empresa.
El establecimiento es la especie
Comprende solamente de capital
Se vincula más a la organización.
Una empresa puede tener varios establecimientos comerciales.
La empresa puede enajenarse, arrendarse o constituirse sobre ella derechos reales.
La empresa se controla todas las operaciones relacionadas con la situación económica, administrativa y organizativa dentro de ella.
Establecimientos de comercio: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
Agencias: Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
No tienen personería jurídica
No tienen capital propio Las agencias disponen de muestrarios físicos y catálogos que ofrecen al público.
Las agencias solo consiguen pedidos y los envían a la casa matriz para que estos los despachen a los clientes.
Las agencias algunas veces se comprometen con el órgano principal a levantar pedidos por una determinada cantidad. Todo esto con el objetivo de mantener la exclusividad de producto.
Las agencias no realizan la cobranza por ventas a crédito, ya que la realiza directamente la casa central.
Las agencias tienen independencia administrativa y económica.
El fondo fijo para los gastos de la agencia lo provee la casa matriz, la cual lo repone a medida que se agota. La agencia no maneja ningún otro efectivo.
Las agencias son responsables de sus obligaciones fiscales
Las agencias generalmente trabajan a bases de comisiones según el monto de las ventas efectuadas.
Las sucursales tienen su propia mercancía formada por remesas de la casa matriz, en algunos casos la obtienen por compra directa.
Las sucursales son autorizadas a conceder créditos y efectuar las cobranzas respectivas.
Los cobros efectuados por la sucursal son depositados en un banco local para que los acredite a la misma; el gerente de la sucursal extiende los cheques para pagar los gastos.
La contabilidad de las sucursales se rige por el sistema de la casa principal de manera que los informes que rindan puedan incorporarse a las cuentas que lleve la casa central.
La responsabilidad fiscal recae directamente en la casa matriz.
De la entrada de dinero (ventas al contado, cobranzas entre otros) cubren sus propios gastos.
Sucursales: Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando en los estatutos no se determine las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder, se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.
• Determinar cuáles son los derechos y obligaciones del comerciante.
Obligaciones de los comerciantes.
Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de loscuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Derogado. (Ley 222 de 1995).
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Derecho de ser Comerciante
Art. 10._ Comerciantes. Concepto. Calidad. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona
• Establecer las clases de sociedades comerciales, determinar en cada una: el número y clases de socios, cómo se determina la razón social; aportes o capital; responsabilidad de los socios; causales de disolución de la sociedad.
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
• Se conforma con mínimo dos socios y con un máximo ilimitado.
• Formación de la razón social. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
• Causales especiales de disolución en la Sociedad Colectiva. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstite;
2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante;
3) Por
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