Ley De Contadores En Re. Dom
Enviado por mariadiazalmonte • 23 de Enero de 2013 • 2.730 Palabras (11 Páginas) • 604 Visitas
Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autoriza-
dos, del 16 de junio de 1944, (Gaceta Oficial No. 6095)
(Modificada por el Art. 3 de la Ley No. 4611, de fecha
27 de diciembre de 1956, Gaceta Oficial No. 8085).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY.-
NUMERO 633
Art. 1.- Todo socio, accionista, copartícipe obligacionista y otro acreedor reconocido de una compañía comercial o negocio de cualquier clase cuya acreencia represente por lo menos el cinco por ciento del capital de la compañía ó negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la compañía o negocio trate, en la forma prevista en la presente ley, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos constitutivos o los estatutos de tales compañías o negocios. -
Párrafo.- Las personas que no tengan las calidades expresadas no podrán obtener los informes aludidos antes, a menos que sea con la autorización de la compañía o negocio de que se trate, o por iniciativa o diligencia de dicha compañía o negocio.
Art. 2.- La misión de investigar la condición económica y las cuentas de las compañías o negocios para los fines de esta ley, estará a cargo de los funcionarios profesionales que, con el título de Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) se prevén en la presente ley, cuando reciban de los interesados el encargo de realizar la investigación correspondiente.
Párrafo.- Para los fines de la presente ley, cada vez que se diga en ella "Contador" o "Contador Público" se entenderá que se quiere decir "Contador Público Autorizado".
Art. 3.- Todo encargo a un Contador Público para que realice una investigación de la clase prevista en la presente ley deberá ser hecho por escrito entregado al Contador Público por la parte interesada, debidamente suscrito, y en el cual se exprese la calidad que tiene el interesado para requerir la investigación, y los puntos precisos que debe comprender la investigación.
Párrafo.- El documento previsto anteriormente deberá llevar un sello de Rentas Internas por valor de diez pesos. Cada Contador Público numerará y protocolizará estos documentos, los cuales podrán ser siempre examinados para los fines fiscales, por los oficiales de Rentas Internas.
Art. 4- Una vez que un Contador Público Autorizado se hiciere cargo de realizar una investigación de acuerdo con esta Ley, lo comunicará por carta certificada con acuse de recibo a la compañía o negocio de que se trate, y desde que se hubiere recibido la notificación, según conste en el acuse de recibo, el Contador apoderado para la investigación tendrá acceso a todos los locales, dependencias, libros, cuentas, documentos y archivos de la compañía o negocio, debiendo serle prestado por los funcionarios responsables de la compañía o negocio de que se trate toda la ayuda necesaria para llevar a cabo la investigación.
Art. 5.- (Modificado por el Artículo único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7758) Sin que la numeración sea limitativa, las investigaciones encargadas a los Contadores Públicos Autorizados pueden versar sobre los siguientes puntos: aperturas de libros de contabilidad; establecimiento de sistemas de contabilidad; estudios de balance; verificación de resultados obtenidos; certificación y análisis de estados financieros; certificación de planillas para pago de impuestos, aplicación de beneficios y repartos de dividendos; verificación de balances y repartos de dividendos; verificación de balances y cuentas presentados por los comisarios, administradores, tesoreros, gerentes o consejos de administración: presentación de balances, extractos de cuentas, memorias y presupuestos para las oficinas públicas; levantamiento o comprobación de aportes en naturaleza para la constitución de sociedades; preparación de estados de liquidación de sucesiones y donaciones y en general toda clase de intervención de cuentas, hechos y actividades inherentes a un determinado negocio, susceptible de demostrar su verdadera condición económica, así como las perspectivas presentes y futuras del mismo.
Art. 6- (Modificado por el Art. único de la Ley No. 3530, de fecha 18 de abril de 1953, Gaceta Oficial No. 7558)- Los Contadores Públicos Autorizados prepararán sus reportes en duplicados. El duplicado lo conservarán en su archivo, sin que pueda tomar conocimiento o detalle de él persona alguna, a no ser en virtud de una orden judicial; el original lo entregarán al cliente que hubiese encargado la investigación, quien sólo podrá utilizar el reporte para su propia edificación, pero sin derecho a traspasarlo o mostrarlo a otras personas, salvo cuando se trate de reportes preparados a requerimiento de los propios negocios o compañías, en su propio interés. Tanto el original como el duplicado del reporte serán suscritos y sellados por el Contador Público Autorizado, con certificación dentro de las normas de contabilidad y ética profesional generalmente aceptadas y de que su dictamen revela la verdadera situación del negocio o entidad examinada.
Art. 7- Los reportes preparados por los Contadores Públicos podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente lo hechos y datos investigados; pero podrán contener también la opinión personal del Contador Público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos y datos objetivos del reporte.
Art. 8- Sólo podrán actuar como Contadores Públicos Autorizados en forma prevista en esta Ley las personas que soliciten y reciban un exequátur del Poder Ejecutivo para tal fin. Los exequátur deberán ser solicitados de acuerdo con la ley sobre expedición de exequátur a profesionales. La solicitud será hecha por conducto de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito, Público, con los requisitos que más adelante se establecen.
Art. 9- (Modificado por el Art. 1 de la Ley No. 4959, del 16 de julio de 1958, Gaceta Oficial No. 8265, del 23 de julio de 1958) Para obtener exequátur como Contador Público Autorizado se requiere:
a) Tener por lo menos 21 años de edad y estar en el ejercicio de los derechos civiles.
b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales expedido o revalidado por la Universidad de Santo Domingo o el Perito Contador expedido por la Escuela de Peritos Contadores, creada originalmente por la Ley No. 633 del 16 de junio de 1944;
c) Satisfacer los requisitos de pasantía al ejercicio profesional que establezca el Reglamento Interno del Instituto de Contadores Públicos Autorizados, cuando se refiera a Licenciado o Doctor en Ciencias Comerciales o a Perito
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