Leyes Redactadas Por Antede
Enviado por albanis23 • 17 de Octubre de 2014 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 196 Visitas
PROPUESTA PARA EL PROYECTO DE LA LEY DEL EJERCICIO DE LA TECNICA
DENTAL ELABORADA POR LA ASOCIACION NACIONAL DE TECNICOS
DENTALES (ANTEDE)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio de la
Técnica Dental, en concordancia con las normas de convivencia social, la ética
profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Artículo 2. La Técnica Dental es la disciplina científica y tecnológica del
conocimiento, mediante la cual se diseñan, confeccionan y elaboran aparatos
protésicos dentales y de ortodoncia interceptiva para restaurar los tejidos bucales,
corregir defectos y mal formaciones, que han sido previamente diagnosticados y
formulados en un plan de tratamiento por prescripción de los Odontólogos.
Artículo 3. Los principios que rigen la normativa y el ejercicio de la Técnica
Dental son los siguientes: La honestidad y responsabilidad con espíritu técnico
crítico y reflexivo, el respeto de las normas, leyes y Códigos Deontolológicos, la
solidaridad, la participación, la igualdad, la equidad, la cooperación, la integración,
la justicia, la corresponsabilidad, la probidad y la ética profesional, y los
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los
tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República.
Capítulo II
Del Ejercicio de la Técnica Dental
Artículo 4. El ejercicio de la Técnica Dental está orientado hacia el diseño,
confección y elaboración de aparatos protésicos dentales y de ortodoncia
interceptiva para restaurar los tejidos bucales, corregir defectos y mal formaciones;
en desarrollo de competencias científicas y técnicas propias para la ejecución de
funciones con base en el diagnóstico, formulación y prescripción odontológica,
formando parte del equipo de salud bucal, en coordinación con los Odontólogos,
para la aplicación de conocimientos eficaces y eficientes, metodologías, técnicas e
innovaciones científicas, para lograr el desarrollo individual, colectivo, social e
integral de la persona y del país.
En ningún caso los y las Técnicos Dentales podrán intervenir en boca del paciente,
ni realizar diagnósticos odontológicos, menos aún prescribir medicamentos.
Artículo 5. Para el ejercicio de la Técnica Dental se requiere:
1. Poseer alguno de los Títulos siguientes:
a. Técnico Superior Universitario o Técnica Superior Universitaria, en Técnica
Dental o en Salud Bucal, mención Mecánica Dental.
2. Registrar el Título correspondiente en las oficinas públicas que establezca la ley.
3. Inscribirse en los registros que a tales efectos lleva la Dirección Nacional de
Salud Bucal del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
4. Inscribirse en el Colegio Nacional de Técnicos Dentales.
5. No estar suspendido de su ejercicio profesional, conforme a una sanción
disciplinaria firme.
4. Cumplir con esta Ley y su Reglamento.
5. En caso de haber obtenido el Título de Técnico Superior Universitario en
Técnica Dental o en Salud Bucal, mención Mecánica Dental, en una institución
educativa extranjera, deberá ser revalidado o convalidado en la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la ley, salvo lo
establecido en tratados, pactos y convenios, suscritos y ratificados por la República.
Artículo 6. El Técnico de Prótesis Dental o Mecánico Dental, que al entrar en
vigencia la presente Ley, no se encuentre inscrito en los registros de Técnicos
Dentales que lleva el Colegio de Odontólogos de Venezuela, el Ministerio del
Poder Popular para la Salud y la Asociación Nacional de Técnicos Dentales
(ANTEDE), deberá inscribirse y cumplir los requisitos legales dentro de los ciento
ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Ley, sin cuyo
requisito no podrá continuar en el ejercicio de su actividad.
Toda persona que certifique de modo fehaciente haber estado en el ejercicio de la
Técnica Dental o Mecánica Dental y tener conocimientos teórico prácticos
(Odontoprácticos o Empíricos), con una antigüedad mayor de diez (10) años y que
esté debidamente avalado por cinco (05) Odontólogos, también por cinco (05)
Laboratorios Dentales debidamente constituidos; podrá inscribirse por ésta única
vez y dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Ley.
Toda persona que certifique de modo fehaciente haber estado en el ejercicio de la
Técnica Dental o Mecánica Dental y tener conocimientos teórico prácticos
(Odontoprácticos o Empíricos), con una antigüedad menor de diez (10) años y que
esté debidamente avalado por cinco (05) Odontólogos, también por cinco (05)
Laboratorios Dentales debidamente constituidos; podrá inscribirse por ésta única
vez y dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Ley, previo examen de aptitud teórica y práctica rendido
y aprobado por una Junta Examinadora conformada por cinco (05) integrantes a
saber: Un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud, un (01)
representante del Colegio de Odontólogos de Venezuela, un (01) representante de
las Universidades Públicas venezolanas, un (01) representante de las Universidades
Privadas venezolanas y un (01) representante de la Asociación Nacional de
Técnicos Dentales (ANTEDE).
Artículo 7. Los organismos públicos, privados y mixtos, que dentro de su
estructura organizativa incluyan una unidad o Laboratorio de Técnica Dental,
deben designar como titular de su jefatura o gerencia, al igual que al personal que
allí labore, a personas calificadas para el ejercicio de la Técnica Dental, de acuerdo
con esta Ley y su Reglamento.
Artículo 8. Los y las Técnicos Dentales, son los únicos facultados para elaborar y
firmar los informes propios de la Técnica Dental, al igual que sus dictámenes y
propuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 9. Los
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