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Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  3.303 Palabras (14 Páginas)  •  290 Visitas

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OPERACIONES DE IMPORTACION

1. TRÀMITES TRIBUTARIOS

1.1 LICÉNCIA FISCAL

Para poder empezar a importar hay que darse de alta de la licencia fiscal de aquellos productos que se quieran comprar. Para obtener el alta de la licencia fiscal, hay que contactar con la Delegación de Hacienda.

1.2 El IVA

El IVA es un tributo de carácter indirecto que recae sobre el consumo y que grava las entrega de bienes, las prestaciones de servicios realizados por empresas o profesionales y las importaciones de bienes y servicios.

Las mercancías introducidas en la Unión Europea estarán grabadas en el ámbito impositivo de la misma forma que las entregas y prestaciones realizadas de forma similar en el interior del territorio.

Se consideran importaciones las entradas de bienes de forma definitiva o temporal dentro del territorio de la península de España y de las Islas Baleares siempre que procedan de países que no pertenezcan a la Unión Europea o de territorios excluidos como Canarias, Ceuta y Melilla.

También se consideran importaciones:

- La autorización para el consumo en territorio peninsular de los bienes que se encuentran en régimen aduanero suspensivo o en zona exentas.

- Las desafectaciones de barcos y aviones destinados a la circulación internacional y los objetos utilizados dentro de éstos siempre que se hayan beneficiado de la exención del impuesto y su entrada no se haya producido hace más de 15 años.

- Las adquisiciones realizadas dentro del territorio español o de las Islas Baleares de bienes que se hayan beneficiado de la exención del impuesto en la entrega previa, menos cuando el comprador la exporta de forma immediata y definitivamente o las envíe a Canarias, Ceuta o Melilla.

Los productos exteriores entraran en España sin ninguna carga fiscal de país de procedencia y seran gfrabados con el IVA español.

Exenciones del IVA

No pagaran impuestos las siguientes actividades:

- Los bienes que entregados en el interior del país no estén sujetos al impuesto (sangre, barcos, billetes…).

- La importación de bienes personales que se destinan al uso personal o para las personas que viven con él, siempre que no se pueda relacionar con una actividad empresarial.

- Las importaciones de bienes con valor no superior a 14 euros, menos el alcohol, los perfumes y el tabaco.

- Los bienes que forman parte del traslado de la empresa con las condiciones fijadas por ley.

- La importación de bienes obtenidos por productores agrícolas, ganaderos,...de tierras situadas en países terceros.

- La importación de animales, medicamentos… dirigidos a la investigación.

- Los bienes destinados a las víctimas de catástrofes.

- La importación de bienes educativos y culturales no destinados a la venta.

- Las reimportaciones de bienes en el mismo estado en que fueron exportadas previamente y se beneficien de la exención de derechos de importación.

- Las prestaciones de servicios incluidos en la base imponible de los bienes importados.

- Los bienes en régimen de depósito diferente al aduanero.

- La importación de bienes que se entregaran el territorio español, los cuales tienen la exención parcial de los derechos aduaneros para evitar la doble imposición.

1.3 IMPUESTOS ESPECIALES

Este impuesto grava las importaciones o introducciones de determinados bienes (alcohol, tabaco…) en el territorio español.

El impuesto se paga en el momento ñeque se produce la deuda aduanera p de salida del depósito fiscal del producto o cuando es auto consumido. Queda suspendido si se destina a la exportación o a otros depósitos.

1.4 IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÒMICAS

El IAE grava las actividades empresariales. Para cada una de las actividades que se realice se tiene que pagar el impuesto del ayuntamiento de la localidad donde se sitúe la empresa

Se paga una cuota diferenciada para cada uno de los productos importados.

El alta de este impuesto se hace mediante la licencia fiscal.

Tramitación y más información:

Delegación de Hacienda

2 TRAMITES ADUANEROS

2.1 ARANCEL

El arancel es una medida economicofiscal de protección hacia el exterior. Está compuesto por dos partes: la nomenclatura arancelaria y la tarifa.

La nomenclatura arancelaria es la clasificación sistemática de las mercancías, que se realiza mediante el código establecido en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada.

El sistema armonizado clasifica las mercancías en una serie de partidas y subpartidas y les asigna un código de cuatro cifras.

La tarifa arancelaria es el gravamen o derecho que se aplica a las mercancías según sea su clasificación a través de la nomenclatura combinada

Hay otro instrumento que es el arancel integrado o TARIC que recoge las preferencias arancelarias, los contingentes, las restricciones cuantitativas y los códigos arancelarios que se aplican a las suspensiones temporales de los productos agrícolas e industrial

Para saber el arancel aplicable, el importador se puede poner en contacto con el departamento aduanero de la Agencia Tributaria, enviando un fax con la descripción del producto que quien exportar. Allí le informaran del código arancelario al que pertenece el producto que exporta y la documentación que tiene que presentar..

2.2 FRANQUICÍAS A LA IMPORTACIÓN

Las franquicias son una medida correctora del arancel y suponen una exención total o parcial del pago de los derechos.

Les franquicias a la importación son les siguientes:

- Envíos sin carácter comercial (exención de 45 euros por envío).

- Los objetos de carácter educativo, cultural…

- Las mercaderías destinadas a organizaciones de carácter caritativo.

- Mercaderías con carácter publicitario.

2.3 VALOR DE ADUANA

El valor de aduana es la base imponible sobre la que se aplica el arancel. El arancel es un porcentaje sobre el valor de aduana que determina el importe que se tiene que pagar.

El valor de aduana se determina mediante el valor de transacción(precio de la mercancía) o otros métodos subsidiarios, como valorar el coste de producción o darle el valor de una mercancía parecida.

La declaración de valor en la Unión Europea se hace a través del documento "Declaración de los elementos relativos al valor de aduana" (DV1).

Hay que adjuntar la factura comercial de compra donde tienen que constar el valor de aduana, los datos del exportador i los del importador.

Las autoridades aduaneras comunitarias no exigen el DV1 cuando:

- El valor de aduana no supera los 5.000 € por expedición

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