ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Titulos Valores


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  8.224 Palabras (33 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 33

LA LETRA DE CAMBIO.

Antecedentes Históricos:

En la antigüedad, el transporte de mercancías a largas distancias era caro y arriesgado. Por lo tanto, el comercio se realizaba en mercados locales, siendo los bienes comercializados; alimentos y vestidos fundamentalmente. Casi todo el mundo gastaba la mayor parte de sus recursos en alimento y lo que no podían producir ellos mismos lo obtenían a través del comercio.

En la india, Egipto, Grecia y Roma se mencionan hechos en los que se intentan relacionarlos con la letra de cambio; siendo un instrumento negociable nos encontramos que es una consecuencia lógica de la evolución de la actividad comercial y por lo tanto no es producto de una generación espontánea pero si más bien de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose rasgos y reglas propias.

Algunas De Las Funciones Económicas De La Letra Pueden Ser:

• Sustitución de pago en un numerario.

• Simplifica varios pagos reduciéndolos a uno solo o viceversa.

• Concesión de un crédito con garantía.

• Un procedimiento para obtener dinero o un medio para la colocación del capital a largo plazo.

• En general contribuye notablemente a la circulación de los créditos.

Definición De La Letra De Cambio:

Para poder definir la letra de cambio, se torna necesario destacar las características funcionales, las cuales vienen dadas por la finalidad de la misma y las características negociables, respaldada por la responsabilidad, la cual está enmarcada en una estructura jurídica que le permite adecuarse al cumplimiento de la función de trasmisión de créditos, articulada como una orden de pago, concebida de tal manera que las relaciones entre sus intervinientes no pueden excluirse en el ordenamiento cambiario.

Así quien suscribe una letra de cambio bien sea librándola, aceptándola, endosándola entre otras; se somete a las normas especiales del derecho cambiario las cuales permiten a su vez que el crédito pueda circular dotado de especiales garantías que afectan al conjunto de los documentalmente obligados en virtud de la solidaridad cambiaria. La letra de cambio va entendida como un título valor por excelencia que incorpora un derecho de crédito permitiendo obtener una prestación dineraria, produciendo un fenómeno jurídico que bien puede esquematizarse en forma sencilla así: Da derecho y obliga a esa prestación.

Según Pierre Tapia, tomando en cuenta nuestro código de comercio, no define la letra de cambio, sino que estructura un concepto tomando como base el artículo 410, y dice así: La Letra de cambio es el título de crédito a la orden por el cual una persona llamada librador da la orden pura y simple de pagar a otra persona llamada beneficiario o tomador, la suma de dinero en el lugar y el plazo que el documento señala.

Bonelli, citado por Morles Hernández describe la letra de cambio como; “el título de crédito susceptible de circular por la vía de endoso que contiene una promesa abstracta de pagar una suma determinada y que vincula solidariamente a todos los suscriptores del título”

Analizando las definiciones ya descritas se pueden mencionar algunos caracteres que presenta la letra los cuales son:

• La letra de cambio es un título valor y como tal lleva impresa los principios que a ellos rigen.

• Debe constar por escrito; la prueba escrita es la única forma de dar carácter de título cambiario a una obligación, y ese escrito debe realizarse conforme lo exigido por la ley.

• La Naturaleza de título a la orden, la hace transmisible por medio del endoso.

• Es un título formal porque está dotado por la ley de una forma escrita determinada.

• Es un título completo, esto es, se basa a sí mismo, sin necesidad de hacer referencia a otros documentos para complementarse o modificarse.

• El derecho que atribuye al adquiriente en su circulación en virtud del principio de la autonomía es un derecho nuevo, independiente del negocio que le dio origen, así se manifiesta la autonomía de la relación cambiaria con respecto a la relación que le dio origen y de las obligaciones cambiarias las unas con las otras. La relación cambiaria se deriva de la propia letra de cambio.

• El derecho que la letra confiere es un derecho abstracto en el sentido que el titulo esta desvinculado de su causa.

• El derecho que se adquiere por la letra de cambio es el derecho a exigir una cantidad determinada de dinero y a un vencimiento determinado.

• El derecho de la prestación indicado en la letra de cambio no puede subordinarse a ninguna contraprestación.

• Todos los suscriptores de la letra de cambio se obligan solidariamente a favor del portador.

Elementos Esenciales Para Su Validez:

Para que la letra de cambio tenga validez posee una serie de elementos formales que le dan carácter de título; en consecuencia se tiene que entender que por tal motivo se habla de un documento esencialmente formal que tiene que cumplir con los requisitos que exige el código de comercio, concretamente con lo señalado en el artículo 410.

Que dice así: “La letra de cambio contiene:

1. La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

3. El nombre del que debe pagar (librado).

4. Indicación de la fecha de vencimiento.

5. Lugar donde el pago debe efectuarse.

6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

7. La fecha y el lugar donde la letra fue emitida.

8. La firma del que gira la letra (librador).

Cada uno de estos requisitos implica una declaración de voluntad que deben ser expresados en forma inequívoca, del estricto cumplimiento de esos requisitos de forma depende su existencia jurídica, de ahí que una perfecta voluntad cambiaria solo puede expresarse en la forma prescrita por la ley.

Morles Hernández, divide los requisitos formales de la letra de cambio en esenciales y optativos.

Los requisitos formales son divididos generalmente en imperativos y facultativos y la única mención facultativa, en el sentido de que no puede aparecer en la letra sin comprometer su validez, es la indicación de la fecha de su vencimiento, según el ordinal cuarto del artículo 410 del código de comercio; continua diciendo, la de los numerales 1º, 5º y 7º no son facultativos pues en los casos de no existir las menciones debe haber otras cuya existencia hace surgir una presunción respecto a las primeras.

El

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb)
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com