Los Tributos Aduaneros.
Enviado por Bastian Andres Petitlaurent Concha • 8 de Mayo de 2017 • Trabajo • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 408 Visitas
Los Tributos Aduaneros
Se denomina Tributo Aduanero a todo gravamen que pagan las mercancías al ingresar o transitar por el territorio nacional.
Los tributos se clasifican de la siguiente manera:
I.- Derechos:
- Derechos Ad-Valorem
- Recargos a los derechos Ad-Valorem
- Derechos Específicos
II.- Impuestos:
- IVA
- Impuestos Adicionales:
- Impuestos adicionales a los Artículos Suntuarios o de lujo
- Impuestos a los Alcoholes y Bebidas Analcohólicas
- Impuestos a los tabacos
- Impuestos al Petróleo Diesel
- Impuestos a los derivados del Petróleo
III.- Tasas:
- Aporte Portuario: Resolución 7233 del 24/12/14
- A la Admisión Temporal
- A la Salida Temporal por Perfeccionamiento Pasivo
- A las mercancías en presunción de abandono
- Despacho
- Aforo por examen
IV.- Sobretasas
V.- Intereses al Almacén Particular
I.- DERECHOS AD-VALOREM:
Los Derechos Ad-Valorem constituyen un porcentaje sobre el valor aduanero de las mercancías, es decir, son tributos cualitativos, ya que a mayor calidad, las mercancías tendrán un valor más alto y el derecho a pagar será a su vez mayor.
Su base imponible corresponde al valor aduanero de las mercancías y se calcula en porcentaje sobre ese valor.
Se denomina base imponible de un impuesto al valor sobre el cual se realizan los cálculos matemáticos para lograr como resultado el monto del impuesto a pagar.
La tasa general del Derecho es de 6% desde el 1 de Enero de 2003.
Existen algunas mercancías liberadas total o parcialmente de este derecho de importación, tales como las indicadas en la Sección 0 del Arancel Aduanero Chileno o las mercancías incluidas en algún Tratado de Libre Comercio suscrito por Chile con algún país.
RECARGOS A LOS DERECHOS AD-VALOREM:
Las mercancías usadas que se importen al país, están gravadas con un recargo de 50% sobre la tasa del derecho Ad-Valorem vigente al momento de ser importadas.
Las mercancías usadas son presentadas a la aduana según su valor actual o valor presente, es decir, se incluye la depreciación por uso.
La tasa vigente es de 9% desde el 1 de Enero de 2003.
Sin embargo, este recargo no se aplica en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Ítems 8902.0011; 8902.0012; 8902.0019; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100
DERECHOS ESPECÍFICOS:
Son aquellos tributos que gravan la unidad arancelaria de la mercancía y poseen un carácter cuantitativo, ya que gravan la cantidad de unidades que se importan sin atender a su valor. Estos tributos se fijan en una cuota en Dólares por unidad arancelaria de la mercancía importada y su base imponible corresponde al peso, volumen u otra unidad de medida física.
Se encuentran gravadas por un impuesto específico las siguientes mercancías:
- Trigo (Partida 1001.9000)
- Harina de trigo (Partida 1101.0000)
- Aceites vegetales comestibles (Partidas 1507.1000 a 1515.9010)
- Azúcar (Partidas 1701.1100 a 1701.9990)
El monto de este derecho específico varía en relación a la fluctuación del precio internacional que se aplica sobre la base del valor FOB vigente a la fecha de embarque y se expresa en Dólares por Tonelada. Si el precio internacional se ubica sobre la banda, entonces se aplica una rebaja al derecho ad-valorem.
El Ministerio de Economía publica una tabla en el Diario Oficial en que se indica el monto del derecho específico a aplicar si el precio internacional es menor al precio inferior de una banda de precios previamente definida y la rebaja a aplicar si el precio internacional es superior al precio máximo de la banda.
Actualmente, el trigo posee una rebaja de 51,46 U$ por tonelada.
La harina de trigo, una rebaja de 80,28 U$ por tonelada.
Azúcar cruda, una rebaja de 205,86 U$ por tonelada.
Azúcar refinada grados 1 y 2: 298,19 U$ por tonelada.
Azúcar refinada grados 3 y 4: 242,79 U$ por tonelada.
IVA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) posee su base legal en el D.L.825/74 y grava a las mercancías en un 19%.
Su base imponible corresponde al valor aduanero de las mercancías importadas MÁS los derechos que causen dicha importación.
Casi todas las mercancías importadas están afectas a IVA, con excepción de algunas partidas de la Sección 0 entre las que figuran: materias primas destinadas a la producción de mercancías para la exportación, bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión nacional o extranjero, premios o trofeos culturales y deportivos, las donaciones, las importaciones realizadas por misiones diplomáticas o por organismos internacionales, obras de artistas nacionales y el equipaje de los viajeros.
IMPUESTOS ADICIONALES:
Son tributos que afectan las importaciones de determinadas mercancías y se calculan, fijan y perciben en porcentajes sobre el valor aduanero MÁS los derechos aduaneros que cause la importación.
IMPUESTOS ADICIONALES A LOS ARTÍCULOS SUNTUARIOS:
Se denominan artículos suntuarios o de lujo a todas aquellas mercancías que no poseen un carácter básico y por lo tanto son prescindibles, es decir, aquellas mercancías que por su magnificencia y alto costo son adquiridas por particulares para su uso personal o doméstico.
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