MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL SECTOR DE SUPERMERCADOS Y/O SIMILARES Y SUS PROVEEDORES
Enviado por daltonfabricio • 20 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 270 Visitas
[pic 1]MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA EL SECTOR DE SUPERMERCADOS Y/O SIMILARES Y SUS PROVEEDORES
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La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) fue creada por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el 13 de octubre de 2011; se establece como un organismo técnico de control, con capacidad sancionadora, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa.
Una de sus principales funciones, ha sido la emisión de múltiples recomendaciones a diversos sectores productivos, con el fin de controlar los denominados abusos de poder de mercado y las prácticas monopólicas del mercado.
Con el objeto de buscar la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores y usuarios, sin incurrir en el afán sancionatorio sino de concientización de la ciudadanía con respecto a temas de competencia. Entre sus últimas recomendaciones destaca un reciente manual sobre buenas prácticas comerciales.
Con la necesidad de generar una intermediación comercial justa, armónica, transparente, sin discriminación, proporcional y con procesos claros entre proveedores y los supermercados y/o similares, facilitar y agilizar un ambiente de competitividad real, de cara a las exigencias del comercio justo, mediante Resolución No. SCPM-DS-075-2014 de fecha 28 de noviembre de 2014, se expidió el “Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores”.
Con la finalidad de evitar los monopolios, la competencia en inferioridad de condiciones, y realmente brindar la oportunidad igualitaria de exhibición de sus productos, para que sea el consumidor quien escoja por una combinación de gusto, presentación y empaque, calidad y precio, el producto que desea finalmente adquirir.
El referido manual es de obligatorio cumplimiento para supermercados, comisariatos, mega mercados, hipermercados, tiendas grandes, tiendas de conveniencia, bodegas, distribuidoras, fabricantes, importadores y proveedores en general, que desarrollan actividades en el sector de bienes de consumo alimenticio y no alimenticio, que comprenden las siguientes canastas: alimentos, bebidas, higiene y cuidado personal, limpieza de hogar, confitería, frutas, legumbres, carnes, pollo y mariscos/congelados.
El objetivo de manual es que la calidad y el justo precio de los productos beneficie al consumidor, las empresas como sus proveedores tengan relaciones armónicas y equilibradas, el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad establecidos por el INEN, apertura e impulso a proveedores sean estos personas naturales, organizaciones sociales jurídicamente establecidas, MIPYMES, economía popular y solidaria, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de comercialización,
La exhibición en perchas de los productos dentro del comercio de las MIPYMES y de la Economía Popular y Solidaria, deberá encontrarse con presencia del 15%, junto a las marcas líderes, estableciéndoles, un porcentaje máximo del 85%, no se permitirá que una categoría de productos por su marca ocupe exclusivamente una sola cabecera de góndola y en la estantería lineal, sino que esta deberá estar ocupada también por otros productos similares o competidores.
La publicidad engañosa tanto para proveedores y los supermercados y/o similares, se abstendrán de difundirla, que pueda causar la desviación de clientela, la inducción al error o engaño en el mercado en perjuicio del consumidor.
La apertura de nuevos puntos de venta ya sea en el ámbito nacional o internacional será a cuenta y riesgo de los supermercados y/o similares.
Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, se establecen una serie de requisitos que deben contemplar los contratos que firmen los comercios y sus proveedores. Sobre los precios de los productos, serán entregados o comprados haciendo constar su valor real y cada producto será exhibido con su respectivo precio final al consumidor.
A fin de fomentar la competencia y el comercio justo, se deberá hacer la difusión pública de precios al consumidor, para su información, para que pueda elegir el artículo y donde comprarlo, de manera mensual en el portal web del supermercado y/o asimilares.
No se podrá adelantar pagos que sacrifiquen derechos del proveedor. Se establecen plazos máximos de pago por parte del comercio al proveedor en función de su facturación. Esos plazos van de la siguiente manera: 15 días cuando la facturación no supere $50.000, 30 días de $ 50.001 hasta $ 250.000, 45 días de $ 250.000 hasta $ 3´000.000, a 60 días si es mayor a los $3 millones. La participación de los proveedores será siempre un valor no menor al 15% en cada uno de las compras realizadas en el mes inmediato anterior.
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