Memorandum en Inversión Extranjera en Cuba
Enviado por BegoGarciaOchoa • 26 de Mayo de 2016 • Tesis • 1.898 Palabras (8 Páginas) • 309 Visitas
Memorándum
Referencia: Breve analísis en torno a los aspectos y consideraciones más relevantes respecto a la inversión extranjera en Cuba, en específico, con aquellos aspectos relacionados con el sector inmobiliario.
- Marco Legal: Ley de Inversión Extranjera
La inversión de capital extranjero en Cuba está regulada por la nueva Ley de Inversiones Extranjeras (“LIE”) publicada el día 16 de abril de 2014, vigente a partir del 28 de junio del mismo año.
Bajo este nuevo marco regulatorio, se autoriza la inversión extranjera en todos los sectores de la economía, incluyendo el sector de servicios, concesiones administrativas, administración hotelera, inmobiliario (compra, venta y arrendamiento de casas y oficinas), entre otros, excepto los sectores de servicios de salud, educación, instituciones armadas e incluso de telecomunicaciones mismos que continúan bajo el control exclusivo del Estado.
Cualquier inversión extranjera debe ser aprobada por el gobierno cubano mediante una “Autorización” emitida, dependiendo su contenido y alcance, por el (i) Consejo de Estado, (ii) el Consejo de Ministros o (iii) el jefe del organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello.[1]
Dicha Autorización se concede a partir de la presentación de propuestas de negocios al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera quien se apoya en una Comisión de Evaluación de Negocios, conformada por ocho representantes de ocho Ministerios y el Banco Central de Cuba encargados de evaluar las propuestas.
Cada año, el Estado establece y publica la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera misma que presenta las áreas de la economía que se aperturan a la inversión, identificadas por el Gobierno cubano, lo anterior sin excluir la posibilidad de que los inversionistas extranjeros potenciales presenten sus propias propuestas.
La referida ley, define al inversionista extranjero como “una persona natural o jurídica, con domicilio en el extranjero y capital extranjero que participa como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, o figura como parte de un contrato de asociación económica internacional”.
Según establece el artículo 12 de dicho ordenamiento, la inversión extranjera puede manifestarse de dos maneras distintas, una de ellas es la “Inversión Directa” misma que puede manifestarse en tres modalidades distintas, es decir, el inversionista extranjero puede participar como accionista en una empresa mixta o de capital totalmente extranjero o con aportaciones en contratos de asociación económica internacional.
La LIE define dichas modalidades de la siguiente manera:
- Empresa Mixta:
La empresa mixta implica la formación de una persona jurídica distinta a la de las partes. La empresa mercantil cubana adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, en la cual participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros. (Artículo 14 de la LIE.)
- Contrato de asociación económica internacional
El contrato de asociación económica internacional es el acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes, y cuyo objeto puede ser la realización de cualquier actividad contenida en la Autorización. (Artículo 15 de la LIE.)
Según el artículo 13.2 de la LIE, como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.
- Empresa de capital totalmente extranjero
Es aquella entidad mercantil con capital extranjero sin la concurrencia de ningún inversionista nacional o persona natural con capital extranjero (Artículo 16 de la LIE).
En este caso, el inversionista extranjero ejerce la dirección de la empresa, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas en la Autorización, pudiendo establecerse dentro del territorio nacional como (i) persona natural, actuando por sí mismo; (ii) persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera; o (iii) como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera.
Si bien la LIE prevé estas tres modalidades, dicho ordenamiento sugiere que para los contratos a riesgo para la construcción y el sector de la construcción en general, deberá optarse por la modalidad de Contrato de Asociación Económica Internacional. No obstante, pueden encontrarse diversos antecedentes en donde empresas trasnacionales han llevado a cabo proyectos inmobiliarios dentro de Cuba bajo la modalidad de Empresa Mixta.
Es necesario resaltar que si bien la LIE admite la inversión extranjera en bienes inmuebles tal como se detallará más adelante, en la práctica no resulta ser un trámite sencillo aquél de lograr realizar cualquier tipo de inversión en dicho sector, ya que a pesar de haber obtenido la Autorización correspondiente por parte el gobierno para llevar a cabo determinado proyecto, es mediante dicha Autorización que el Estado impone términos y condiciones que en ocasiones truncan y entorpecen el desarrollo de los proyectos. Ello aunado a que la ley faculta al Estado para rechazar, de forma discrecional cualquier propuesta de inversión extranjera que ante él se presente si considera que la misma afecta la defensa y seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el medio ambiente.
- Régimen de Propiedad en Cuba.
La Constitución cubana reconoce el derecho a la propiedad personal sobre la vivienda que se posea con título de dominio. En la especie, el artículo 21 de dicho ordenamiento a la letra establece que:
“Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio (…).”
Asimismo, el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan conforme a la ley. Esto es, la Constitución de la República establece entre otras formas de propiedad la de las empresas que se constituyan en las modalidades referidas. El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan. (Artículo 23 constitucional)
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