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Negociación Colectiva Reglada


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Resumen  •  1.114 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

¿Qué es negociar?

Conversar, discutir, deliberar, con el fin de lograr un determinado objetivo.

“Procedimiento para conseguir objetivos y satisfacer intereses. Cuando la consecución de estos no dependen exclusivamente de uno mismo”. (Gómez Pomar).

Cualquier método de negociación debe ser evaluado por tres criterios:

  • Debe conducir a acuerdos inteligentes, satisface los intereses legítimos de cada parte en la medida de lo posible.
  • Eficiente.
  • Debe mejorar o a lo menos no dañar las relaciones entre las partes.

Es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Trabajo. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes.

Algunas consideraciones en la negociación.

  • Supone la existencia de intereses distintos
  • Supone un ánimo para encontrar los puntos donde los intereses distintos puedan tener comunidad.
  • Supone relaciones que se mantienen en el tiempo.
  • Supone relaciones de fuerzo.
  • Supone un intento de buscar un equilibrio.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA: Aquella que en su tramitación debe ceñirse estrictamente al procedimiento establecido en la ley.

EMPRESAS QUE PUEDEN NEGOCIAR.

Art. 304, inciso 1° CT: “La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación”.

Requisitos: que  haya transcurrido 1 año desde el inicio de sus actividades.

EMPRESAS QUE NO PUEDEN NEGOCIAR.

Art. 304 incisos 2 ° y 3 ° del CT: precisa cuales son las empresas en que no se podrá negociar colectivamente.

  • Las empresa del Estado dependientes del ministerios de Defensa nacional o que se relacione con el Supremo Gobierno, a través de este ministerio ( ej.: FAMAE, ENAER). Con todo, en estas empresas los trabajadores podrán constituir organizaciones sindicales, de acuerdo al art. 217 CT.
  • Las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos e impuestos.

Excepción: Establecimientos educacionales particulares subvencionados.

TRABAJADORES QUE PUEDEN NEGOCIAR.

Por norma general, cualquier trabajador  que preste servicios en empresas en las que pueden tener lugar la negociación colectiva sea como trabajado afiliado a un sindicato o como miembro de un colectivo de trabajadores que se une para tales efectos, salvo los trabajadores que se encuentran exceptuados.

TRABAJADORES QUE NO PUEDE NEGOCIAR.

Art. 305 inciso 2° CT:” De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en algunos de los casos señalados en los números 2,3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y a falta de esta estipulación se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente”

 Trabajadores que no podrán negociar:

  1. los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;
  2.  los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;
  3.  las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y
  4. los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

MATERIA OBJETO DE NEGOCIACION COLECTIVA.

Art. 306 CT.

“Son materias de negociación colectiva todas aquellas que se refieran a Remuneraciones, u otros beneficios en  especie o en dinero, y en general a las condiciones comunes de trabajo”

“No serán objeto de negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a las mismas”.

  • Facultad de organizar
  • Facultades de dirección (poder de mando)
  • Facultades de administración (ius variandi)

CARACTERISTICAS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

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