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Nuevas Reformas Del Iva


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  212 Visitas

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Análisis de la Reforma al Reglamento del IVA

Cambios, ajustes y nuevas disposiciones en materia de IVA.

Con fecha 25 de septiembre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Análisis de cambios

Los cambios a este ordenamiento se analizan a continuación.

Artículo Título Cambio Comentario

1 Definiciones Reforma Se actualizan referencias a las tasas de impuesto vigentes y a los nuevos artículos de la Ley del IVA.

2 Retención de IVA por enajenación de desperdicios Derogación Se elimina este artículo que establece que la retención del impuesto por la adquisición de desperdicios se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje,

5 Residentes en región fronteriza Derogación Se elimina este artículo que define quiénes son residentes en la región fronteriza. Esta derogación deriva de la eliminación de trato diferenciado en la citada región, por lo que esta definición resulta ociosa.

10 Conformación del oro Reforma La enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, está afecta a la tasa 0% siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Este artículo del Reglamento se reforma para indicar que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.

10-A Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación Adición Se adiciona este artículo que define un listado de alimentos que se considera que no están preparados para su consumo, lo que implica que puedan estar afectos a la tasa 0%. Esta disposición había estado contenida en los últimos años en la Resolución Miscelánea Fiscal, que para 2014 es la I.4.1.2.

20 Acreditamiento del IVA de gastos de inmuebles en condominio Reforma Se modifica la redacción de la norma para adecuarla a la terminología de los comprobantes fiscales, pero no se introduce ningún cambio de fondo a este artículo.

22 Manifestación del valor del suelo y construcciones en escritura pública Derogación Dado que la escritura pública deja de fungir como comprobante fiscal, se deroga este artículo que establecía algunos lineamientos para indicar el valor de los bienes en dicho documento.

22-A Opción para salir del sistema de ajuste al acreditamiento Adición Se incorpora en este artículo el contenido de la Regla Miscelánea I.4.1.4., que prevé una opción para salir de la opción del ajuste al acreditamiento al IVA de las inversiones, estableciendo como condición el pagar la diferencias a cargo que se hubieran causado, con actualización y recargos correspondientes.

22-B Acreditamiento del IVA retenido en el RIF Adición Se indica que el impuesto que retengan los contribuyentes del RIF, podrá acreditarse en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es un tratamiento igual al resto de los contribuyentes, salvo por la periodicidad que, en este caso, es bimestral.

23 Aplicación de saldos a favor complementarios Reforma Se ajusta la redacción, sin cambios de fondo.

24 Devoluciones, descuentos o bonificaciones Reforma Una de las reformas a la Ley del IVA para 2014 en materia de devoluciones, bonificaciones y reembolsos de anticipos, es que cuando exista restitución del impuesto, este debe constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. Ahora bien, la modificación a este artículo del Reglamento, consiste en establecer como requisito de la deducción o reducción del impuesto restituido cumpla con este requisito, además de los ya previstos con anterioridad en este artículo.

25 Faltante de inventarios en caso fortuito o fuerza mayor Reforma Se elimina el último párrafo de este artículo que establece que tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

39 Bienes de inversión Reforma Se corrige la referencia a un artículo de la Ley.

39-A Exención por reestructura de pasivos para adquisición de créditos hipotecarios Adición Se incorpora en este artículo el contenido de la Regla Miscelánea I.4.3.1., que establece que se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

40-A Cuotas de socios de cámaras o agrupaciones Adición La ley del IVA exenta del impuesto a los servicios que las cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan, proporcionen a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas. Este artículo que se adiciona al Reglamento establece que

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